TÍTULO II. DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR
TABLA DE CONTENIDO
CAPITULO I. HORIZONTE INSTITUCIONAL
ARTICULO 1° TÍTULO DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
2.1 Reseña histórica
2.2 Reseña biográfica Dr. Jaime Niño Díez
2.3 Símbolos de identidad
2.3.1. Bandera
2.3.2. Escudo
2.3.3 Uniforme
2.4 Misión
2.5 Visión
2.6 Orientación filosófica
2.7 Principios Institucionales
2.8 Valores éticos
2.9 Fines de la educación
2.10 Objetivos de la educación
2.10.1 Objetivos de la educación preescolar
2.10.2 Objetivos de la educación básica primaria
2.10.3 Objetivos de la educación básica secundaria
2.10.4 Objetivos de la educación media
ARTÍCULO 3 PERFILES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
3.1 Perfil del estudiante Jaimista
3.2 Perfil del educador Jaimista
3.3 Perfil del padre, madre y/o acudiente
3.4 Perfil del directivo docente
3.5 Perfil del funcionario administrativo
CAPITULO II MARCO JURÍDICO Y FUNDAMENTOS LEGALES
ARTÍCULO 5. DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE
5.1 Normas generales que orientan el Manual de Convivencia
5.2 Referente Jurisprudencial – Sentencias Corte Constitucional
CAPÍTULO III DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
ARTÍCULO 6. DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y SU GARANTÍA
6.1 Derecho a la educación
6.2 Servicio educativo
6.3 Calidad y cobertura
6.4 De la prestación del servicio educativo
6.5 Atención a población en condición de discapacidad
6.6 Servicio Social obligatorio
6.6.1 Criterios
6.6.2 Reglas
6.6.3 Obligaciones del establecimiento educativo respecto del SSO
6.6.4 Compromisos de los estudiantes que realizan el SSO en el CJND
6.6.5 Compromisos de los estudiantes que realizan el SSO en otras instituciones o entidades
CAPÍTULO IV. DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y EL GOBIERNO ESCOLAR
ARTÍCULO 7 DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
7.1 Derechos de la Comunidad Educativa
7.2 Deberes de la Comunidad Educativa
ARTÍCULO 8. DE LOS PADRES, MADRES Y ACUDIENTES
8.1 Derechos de padres, madres y acudientes
8.2 Deberes de padres, madres y acudientes
ARTÍCULO 9. DE LOS ESTUDIANTES
9.1 Derechos de los estudiantes
9.2 Deberes de los estudiantes
9.3 Estímulos para los estudiantes
ARTÍCULO 10. DEL PERSONAL DIRECTIVO DOCENTE, DOCENTE Y ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO V DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y REPRESENTATIVA
ARTÍCULO 11. ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR
11.1 Consejo Directivo
11.1.1 Conformación
11.1.2 Funciones
11.2 Consejo Académico
11.2.1 Conformación
11.2.2 Funciones
11.3 El rector
ARTÍCULO 12. OTROS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN
12.1 Consejo de estudiantes
12.1.1 Funciones
12.1.2 Cargos de representación estudiantil
12.2 Consejo de padres, madres y acudientes
12.2.1 Funciones
12.2.2. Reglamento
TITULO II – DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR
CAPITULO VI. EL PACTO, ACUERDO O MANUAL DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 13. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS RECTORES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
13.1 Qué entendemos por convivencia?
13.2 El Manual de Convivencia
13.3 Objetivos del Manual de convivencia
ARTÍCULO 14 PRINCIPIOS RECTORES
ARTICULO 15. MEDIDAS RESTAURATIVAS
ARTÍCULO 16. DIRECTORIO RED DE APOYO
CAPITULO VII. CRITERIOS GENERALES Y DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
ARTICULO 17. CRITERIOS GENERALES
ARTICULO 18. EL COMITÉ DE CONVIVENCIA
18.1 Definición
18.2 Composición del Comité de Convivencia
18.3 Funciones del Comité de Convivencia
18.4 Funcionamiento
18.5 Reglamento del Comité de Convivencia
18.5.1 Funciones del Comité de Convivencia y sus integrantes
18.5.1.1 Funciones del rector como presidente del Comité de Convivencia
18.5.1.2 Funciones del secretario técnico del Comité de Convivencia
18.5.1.3 Funciones de los representantes de los estamentos
18.5.1.4 Condiciones y elección de los integrantes
18.5.2 Deberes, derechos y prohibiciones de los integrantes del Comité de Convivencia
18.5.2.1 Deberes
18.5.2.2 Derechos
18.5.2.3 Prohibiciones
18.5.2.4 Sanciones
18.5.3 Reuniones y quorum
18.5.4 Toma de decisiones
18.5.5 Disposiciones finales
ARTICULO 19. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL
ARTÍCULO 20. DE LAS FALTAS A LA CONVIVENCIA ESCOLAR
20.1 Clasificación de las faltas
20.1.1 Faltas leves
20.1.1.1 Identificación de las faltas leves
20.1.1.2 Procedimiento pedagógico para la atención de faltas leves
20.1.1.3 Procedimiento para resolución de conflictos leves entre estudiantes o estudiantes y docentes
20.1.2 Faltas graves
20.1.2.1 Identificación de las faltas graves
20.1.2.2 Procedimiento pedagógico para la atención de faltas graves
20.1.3 Faltas gravísimas
20.1.3.1 Identificación de las faltas gravísimas
20.1.3.2 Procedimiento pedagógico para la atención de faltas gravísimas
ARTÍCULO 21. SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR
21.1 Concepto
21.2 Contexto y clasificación de las situaciones
21.2.1 Situaciones tipo I
21.2.1.1 Protocolo de atención e intervención ante situaciones tipo I
21.2.1.2 Prácticas Restaurativas
21.2.1.3 Algunas prácticas restaurativas ante situaciones Tipo I
22.1.3.1 Reparación material
22.1.3.2 Reparación Simbólica
22.1.3.3 Reparación Moral
21.2.1.4 Sanciones aplicables a situaciones Tipo I
21.2.1.5 Debido proceso ante situaciones tipo I
21.2.2 Situaciones tipo II
21.2.2.1 Protocolo de atención e intervención ante situaciones tipo II
21.2.2.2 Algunas prácticas restaurativas ante situaciones tipo II
21.2.2.3 Procedimiento ante situaciones Tipo II y determinación de sanciones disciplinarias
21.2.2.4 Sanciones aplicables
21.2.2.5 Debido proceso ante situaciones Tipo II
21.2.3 Situaciones tipo III
21.2.3.1 Protocolo de atención e intervención ante situaciones tipo III
21.2.3.2 Algunas prácticas restaurativas ante situaciones Tipo III
21.2.3.3 Procedimiento ante situaciones Tipo III y determinación de sanciones disciplinarias
21.3 Directorio de protocolos de atención integral para la convivencia escolar emitido por el comité distrital de convivencia escolar y la secretaría de educación del distrito
ARTÍCULO 22. DEL DEBIDO PROCESO
22.1 Principios del debido proceso
22.1.1 Atención inmediata a posibles afectaciones a la salud
22.1.2 Debida Notificación
22.1.3 Derecho a la Contradicción
22.1.4 Presunción de inocencia
22.1.5 Valoración de pruebas y descargos
22.1.6 Motivación de la decisión
22.1.7 Proporcionalidad.
22.1.8 Reposición y/o apelación
22.1.9 Principio de conciliación y reparación (Justicia Escolar Restaurativa en situaciones I y II)
22.2 De los correctivos pedagógicos y las actuaciones disciplinarias
22.3 Circunstancias atenuantes o eximentes de las situaciones
22.4 Circunstancias agravantes de las situaciones
22.5 Derecho de defensa y recurso de reposición y apelación
22.6 Directorio de protocolos de atención integral para la convivencia escolar emitido por el comité distrital de convivencia escolar y la secretaría de educación del distrito
ARTÍCULO 23. COMPETENCIA DE LAS INSTANCIAS DENTRO DEL DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO
23.1 Competencias de los educadores y director de grupo dentro del debido proceso
23.2 Competencia de los orientadores escolares dentro del debido proceso
23.3 Competencia de los coordinadores dentro del debido proceso
23.4 Competencia del Comité de Convivencia dentro del debido proceso
23.5 Competencia del Rector en el debido proceso
23.6 Competencia del Consejo Directivo en el debido proceso
CAPÍTULO IX DEL PROCESO CONVIVENCIAL Y DISCIPLINARIO PARA LA PRIMERA INFANCIA
ARTÍCULO 24. ORGANIZACIÓN DE LOS GRADOS Y HORARIOS ESCOLARES
ARTÍCULO 25. CORRESPONSABILIDAD
25.1 Deberes de los padres de familia y/o acudientes de los niños y niñas de primera infancia
25.2 Identificación de situaciones Tipo I, II o III en la primera infancia
25.3 Procedimiento para la atención de las faltas o situaciones tipo I,II o III presentados por niños o niñas de primera infancia
25.3.1 Situaciones tipo I
25.3.2 Situaciones Tipo II
25.3.3 Situaciones tipo III
CAPÍTULO X. DE LOS ESTUDIANTES DEL CJND
ARTÍCULO 26. ADMISIONES Y MATRÍCULAS
26.1 Admisión
26.2 Requisitos de admisión
26.3 Matrícula
26.3.1 Concepto
26.3.2 Carácter
26.3.3 Formalización
26.3.4 Requisitos
26.3.5 Matrícula extraordinaria, extemporánea o por transferencia
26.4 Renovación de matrícula
26.4.1 Requisitos para renovación de matrícula
26.5 De la calidad de estudiante en el CJND
26.5.1 Calidad de estudiante
26.5.2 Pérdida de la calidad de estudiante
26.5.3 Reintegro del estudiante por reprobación
26.5.4 De la permanencia del estudiante en el CJND
CAPÍTULO XI SERVICIOS DE BIENESTAR
ARTÍCULO 27. SERVICIO DE TIENDA ESCOLAR
ARTÍCULO 28. DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR
CAPITULO XII DE LA ACTUALIZACIÓN Y vigencia DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 29. PROCESOS DE ACTUALIZACIÓN O REORGANIZACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 30. PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 31. VIGENCIA Y APLICACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
CAPÍTULO VI
EL MANUAL DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 13. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS RECTORES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA:
13.1 ¿QUÉ ENTENDEMOS POR CONVIVENCIA?
13.2 El Manual de Convivencia
Es un referente ético de nuestra realidad convivencial, es decir, representa el desarrollo social del ser por el cual se orienta la formación integral de la comunidad educativa, siendo consecuentes con lo que sentimos y se orienten, además de construir significados que permitan la interiorización y reflexión consciente de la pedagogía de la convivencia.
Por lo tanto, como documento en ejercicio de una sana convivencia, debe ser la representación práctica de las normas que, como sociedad, acordamos para el mejor funcionamiento de la comunidad educativa y para el desarrollo de las expectativas colectivas; estas normas tienen su expresión en la ley, como máximo principio del orden establecido por la sociedad.
Se conciben las normas como aquellos principios propios de un grupo específico6, generador de valores éticos y morales. Asimismo, son entendidas como los convenios civiles que sirven para delimitar las acciones y los eventos de dicho grupo, condicionando las acciones individuales sobre las comunitarias, razón por la cual se debe fomentar el respeto desde un nivel personal.
La expresión de estas normas generales determina que están hechas para garantizar la sana convivencia y, en ese sentido, se plasman en acuerdos que dan paso a la legislación, de tal manera que los individuos se convierten, a través de sus derechos y deberes, en legisladores de su propio comportamiento, frente a su grupo, a la comunidad educativa y a la sociedad en la que participan.
El Pacto o Manual de Convivencia es la expresión de las normas que el Gobierno Escolar legaliza en comportamientos concertados que aportan a la identidad de la comunidad educativa y que posibilitan un gran sentido de pertenencia a la IED.
13.3 Objetivo del Manual de Convivencia
Contribuir en la prevención y regulación de las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, a través de un proceso de enseñanza y aprendizaje de la convivencia pacífica; que posibilite su vivencia durante la práctica cotidiana y mediante la interiorización de los derechos, los deberes, las formas de organización, las instancias de participación y el sentido de las acciones de cada uno de los integrantes del CJND.
ARTÍCULO 14. PRINCIPIO RECTORES
Para el CJND se constituyen en principios rectores que deben orientar el análisis y las actuaciones de los integrantes de su comunidad educativa los siguientes:
PRINCIPIOS RECTORES
- PEDAGOGÍA DEL CUIDADO Y LA RECONCILIACIÓN. Desde esta perspectiva el CJND acoge la Pedagogía del Cuidado y la Reconciliación como una estrategia pedagógica diseñada para crear escenarios de convivencia pacífica en la comunidad educativa, involucrando a los estudiantes, docentes, directivos y padres de familia/acudientes. Con esta pedagogía se busca motivar el ser, el saber, el saber hacer y el sentir en el cuidado de sí mismo y del otro; reducir los niveles de violencia al momento de solucionar un conflicto y fortalecer prácticas como: la justicia restaurativa, la cooperación, la solidaridad, el desarrollo de la autonomía personal y la inteligencia emocional.
- LEGALIDAD. El integrante de la comunidad educativa será tratado de acuerdo con los procesos definidos por el Manual de Convivencia vigente o de acuerdo por el ordenamiento y las normas definidas por la jurisprudencia colombiana.
- FAVORABILIDAD: Todas las acciones deben apuntar a beneficiar a los integrantes de la comunidad educativa; en caso de duda en la comisión de una falta se debe aplicar el principio de duda razonable.
- IGUALDAD: Las instancias institucionales tratarán de modo igual a los integrantes de la comunidad educativa ante la imposición de una acción pedagógica y reparadoras, sin establecer discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
- DERECHO A LA DEFENSA: Todo integrante de la comunidad educativa tiene derecho a aclarar sus actuaciones y a desvirtuar los señalamientos hechos en contra, por sí mismo o por su acudiente.
- PROPORCIONALIDAD: La acción pedagógica y reparadora debe corresponder a la gravedad de la situación cometida. En la graduación de esta acción deben aplicarse los criterios que fija el Manual de Convivencia.
- MOTIVACIÓN. Toda decisión de fondo que tome cualquiera de los órganos delGobierno Escolar deberá motivarse, justificarse y socializarse.
- Los integrantes de la comunidad educativa asumen conscientemente las consecuencias de sus propias acciones, teniendo claro el sentido de sus deberes y obligaciones y obrando de acuerdo con ellos.
- DERECHO AL DEBIDO PROCESO. Al estudiante o a cualquier integrante del CJND, que incurra en alguna de las situaciones definidas en el presente Manual de Convivencia, se le aplicarán las acciones reparadoras, medidas pedagógicas correctivas, garantizándole el respeto al debido proceso adelantado por las diferentes instancias, términos y procedimientos correspondientes.
ARTÍCULO 15. MEDIDAS RESTAURATIVAS
MEDIDAS RESTAURATIVAS
- ACCIÓN RESTAURADA. Ningún integrante de la comunidad educativa podrá ser objeto en la institución de más de una acción por la misma situación constitutiva de falta, aun cuando a esta se le dé una nominación diferente.
- CORRESPONSABILIDAD: La familia, la sociedad y el estado son corresponsables enla atención, cuidado y protección de los menores de edad.
- PRINCIPIO DE CONCILIACIÓN Y REPARACIÓN: En todos los casos de aplicación de procesos se tendrá siempre en cuenta que las acciones o decisiones adoptadas por la institución guardarán siempre correspondencia con el principio manifestado en el Artículo 174º de la Ley 1098 de 2006; de acuerdo con este “nuestra institución facilitará en todo momento el logro de acuerdos que permitan la conciliación y la reparación de los daños. Estas se realizarán con el consentimiento de ambas partes y se llevarán a cabo con una visión pedagógica y formativa mediante la cual, el niño, la niña o el adolescente pueda tomar conciencia de las consecuencias de su actuación y de las responsabilidades que de ella se derivan.”
ARTÍCULO 16. DIRECTORIO DE LA RED DE APOYO
Muchas de las situaciones y eventos que se puedan presentar en el CJND y que inciden o afectan la convivencia escolar, requieren que adicionalmente a la atención direccionada por los profesionales que laboran en el colegio, sean atendidas, valoradas e intervenidas por parte de otras instituciones o por profesionales en otras instancias, que de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano, pueden prestar mayor atención y generar mayor impacto para brindar solución a dichas situaciones. Por tal razón es conveniente tener presente cuáles son dichas instituciones, que apoyan determinadas situaciones que se identifican en el contexto escolar y cómo contactarse con ellas. A continuación, se socializa el directorio de contacto de algunas instituciones que apoyan el tratamiento de situaciones y eventos que inciden en la convivencia escolar.
En correspondencia con el anterior directorio, es importante que los miembros de la comunidad educativa tengan presente que también existen otras instituciones que trabajan mancomunadamente con el colegio y las familias para garantizar los derechos de los niños, niñas, jóvenes y adultos que hacen parte de la propia comunidad. Estas instituciones son:
• CAIVAS Centro de Atención Holística a Víctimas de Abuso Sexual
• CAVIF Centro de Atención a Víctimas de Violencia en el contexto familiar
• CDCE Comité Distrital de Convivencia Escolar
• CESPA Centro de Servicios Judiciales para Adolescentes
• CLAV Centros Locales de Atención a Víctimas
• ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
• IDIPRON Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud
• SDIS Secretaría Distrital de Integración Social
• SED Secretaría de Educación del Distrito
• SDS Secretaría Distrital de Salud
• SISVECOS Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Conducta Suicida
• SIVIM Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Violencia Intrafamiliar, el Maltrato Infantil y la Violencia Sexual
• UARIV Unidad para la Atención y Reparación Holística a las Víctimas
• URI Unidad de Reacción Inmediata de la fiscalía general de la nación
• VESPA Sistema de Vigilancia Epidemiológica del Consumo de Sustancias Psicoactivas
• CAMI Centro de Atención Médica Inmediata de la secretaria de salud
• SRPA Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes
• OCE Oficina de Convivencia Escolar. SED
CAPÍTULO VI
DE LOS CRITERIOS GENERALES Y DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 17. CRITERIOS GENERALES DE CONVIVENCIA
Es fundamental comprender que las normas son indispensables para contribuir en la construcción de una comunidad educativa respetuosa y armónica a partir de criterios como:
• Fomentar el diálogo respetuoso y asertivo para aclarar los hechos ocurridos, determinando el qué, cómo, cuándo y por qué sucedieron.
• Aceptar las consecuencias de los actos, cumplir con las sanciones establecidas en cada caso y/o reparación de los daños causados.
• Reflexionar y concientizar sobre el aprendizaje personal, superar los errores como oportunidad para mejorar y contribuir al bienestar colectivo.
• Ejercitar acciones de restitución y/o reparación, si así se amerita.
• Reconocer que errar es de humanos, por lo tanto, no estamos exentos de algún conflicto. Cuando un miembro de la comunidad educativa comete un error, debe reconocerlo, aceptar sus consecuencias, tratar de enmendarlo y evitar que se repita.
ARTÍCULO 18. EL COMITÉ DE CONVIVENCIA
18.1 DEFINICIÓN
Ley 1620 de 2013 artículos 22 al 27
18.2 COMPOSICIÓN DEL COMITÉ
- El rector(a) quien preside el comité.
- El personero(a) estudiantil.
- El docente con función de orientación.
- Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
- El coordinador (a) de convivencia.
- El presidente del consejo de padres.
- El presidente del consejo de estudiantes.
18.3 FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA (Ley 1620 de 2013)
El Comité de Convivencia además de las funciones expuestas en la ley 1620 de 2013 y el decreto 1965 de 2013; tendrá las siguientes funciones:
– Llevar a cabo actividades que fomenten la convivencia entre la comunidad educativa.
– Desarrollar actividades para la divulgación de los derechos fundamentales, los derechos del niño y las garantías que amparan a la comunidad educativa.
– Desarrollar foros y talleres con la comunidad educativa con el objetivo de promover la convivencia y los valores dentro de los ámbitos institucional, estudiantil y familiar.
– Promover la vinculación del colegio a los programas de convivencia y resolución pacífica de los conflictos que adelanten las diferentes entidades distritales.
– Instalar mesas de conciliación cuando alguno o algunos de los actores de la comunidad educativa lo solicite, con el objetivo de resolver pacíficamente sus conflictos. Para tal efecto, el comité designará un conciliador cuando las partes en conflicto lo estimen conveniente
– Evaluar y mediar en los conflictos que se presenten entre educadores y estudiantes.
– Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Manual de Convivencia.
– Tomar las decisiones y resolver, en primera instancia, los conflictos de convivencia que se presenten en la comunidad educativa del colegio.
– Diseñar, aplicar y hacer cumplir los instrumentos necesarios para ejecutar los procesos de su competencia.
– Establecer estímulos para los alumnos, educadores y padres de familia que se distingan por su colaboración en el mantenimiento del orden y la disciplina o por la promoción de las relaciones armónicas entre los miembros del colegio.
– Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes y entre estudiantes.
– Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten y permitan evaluar la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención, así como mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
– Promover la vinculación a la IED de estrategias, programas y actividades de convivencia, así como de construcción de ciudadanía que se adelanten a nivel externo y que correspondan a las necesidades de la comunidad educativa.
– Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, esto mediante solicitud escrita por parte de alguno de los actores del conflicto. En el momento de la conciliación, es preferible que los estudiantes estén acompañados por el padre, madre de familia o acudiente.
– Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el Artículo 29 de la ley 1620 / 2013 frente a situaciones específicas de conflicto: acoso escolar, abuso sexual, lesiones personales, conductas de alto riesgo de violencia escolar, vulneración de los derechos sexuales y reproductivos, y que no pueden ser resueltos por el Comité de Convivencia debido a que trascienden el ámbito escolar y revisten características de conductas punibles que deben ser atendidas por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta de Atención.
– Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Pacto de Convivencia y presentar informes periódicos al Consejo Directivo.
– Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico constructivista y la articulación de sus líneas de profundización sobre las diferentes áreas de estudio con la intención de mejorar la convivencia escolar.
18.4 FUNCIONAMIENTO
- El Comité de Convivencia se instalará dentro de los primeros sesenta (60) días calendario escolar y se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses. Además, los encuentros se podrán hacer extraordinariamente cuando los miembros lo estimen conveniente.
- Establecerá su propio reglamento, teniendo en cuenta los objetivos definidos en el presente acuerdo y las disposiciones que contemple como tal el Pacto de Convivencia.
Parágrafo. El Comité podrá invitar con voz, pero sin voto, a un miembro de la comunidad educativa, conocedor de los hechos del conflicto, para que amplíe información sobre el mismo. Una vez finalizada la intervención, el invitado deberá retirarse y se procederá a la deliberación.
- El rector preside las sesiones del Comité de Convivencia. En caso de imposibilidad de la presencia del rector, el mismo podrá reunirse bajo la presidencia del coordinador o del docente que represente al estamento.
18.5 REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
El CJND como todas las instituciones y centros educativos oficiales y no oficiales del país deberá conformar el Comité Escolar de Convivencia, encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del Manual de Convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar.
El domicilio del Comité de Convivencia Institucional será en la ciudad de Bogotá D.C. y su sede en el CJND.
18.5.1 Funciones del comité de convivencia y sus integrantes.
Además de las estipuladas en el Manual de Convivencia, son funciones específicas de sus integrantes:
18.5.1.1 Funciones de la rectoría como presidente del Comité de Convivencia:
- Convocar con antelación y por escrito dando a conocer el temario a tratar, ordinariamente mínimo una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
- Presidir las reuniones y ejercer la representación del Comité de convivencia.
- Informar a la comunidad educativa las decisiones adoptadas por el Comité.
- Nombrar las comisiones o equipos de trabajo permanentes o accidentales que apruebe el Comité
- Expedir y comunicar las resoluciones rectorales de contenido disciplinario en la aplicación del pacto de convivencia.
- Otras funciones de acuerdo a las normas vigentes.
18.5.1.2 Funciones del secretario técnico del Comité:
- Elaborar el acta de cada reunión de acuerdo a la agenda prevista.
PARÁGRAFO. Las actas deben estar constituidas por las siguientes partes: Presentación y aprobación del orden del día, verificación de quorum, lectura y aprobación del acta de la reunión anterior, ilustración del punto que se está tratando, presentación de puntos de vista sobre el tema de estudio, conclusiones y acuerdos. Se deben anexar los soportes respectivos.
La elaboración del acta de cada reunión se realizará por parte del secretario del CJND y deberá enviarse a los miembros mínimo una semana antes de la siguiente reunión.
18.5.1.3 Funciones inherentes a los integrantes del Comité en representación de los estamentos:
- Asistir puntualmente a todas las reuniones
- Preparar y considerar las iniciativas de los integrantes de la comunidad educativa que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar.
- Presentar las sugerencias de los estamentos de la comunidad educativa para asesorar a el rector en la toma de decisiones.
- Mantener informados a sus representados.
- Conocer sus funciones y deberes legales.
18.5.1.4 Condiciones y elección de los integrantes
Los integrantes del Comité son de dos clases; por derecho propio y por elección.
- Son integrantes por derecho propio: El rector, el coordinador o quien haga sus veces y la orientadora escolar.
Son integrantes por elección:
- El personero escolar
- Los representantes de los profesores, elegidos por el cuerpo de educadores.
- El presidente del consejo de padres de cada anualidad.
- El presidente del Consejo Estudiantil. En caso de que este cargo sea ostentado por el personero escolar, se elegirá otro estudiante del Consejo.
PARÁGRAFO 1: Los integrantes por elección integrarán el Comité después de efectuadas las elecciones de cada anualidad. Entre tanto, seguirán ejerciendo sus funciones los representantes del año inmediatamente anterior.
Para acceder al Comité de Convivencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Estar vinculado al colegio o a la comunidad educativa.
- Demostrar actitudes y valores con autenticidad y congruencia con el Proyecto Educativo Institucional.
- Demostrar alto grado de competencia, compromiso y entrega con el servicio educativo al colegio.
- Compartir los principios del P.E.I. y haber manifestado siempre respeto por la institución y sus componentes.
- Disponer del tiempo para las reuniones y las actividades.
- PARAGRAFO 2: Ningún representante de cualquiera de los estamentos podrá estar incurso en sanciones o investigaciones disciplinarias o judiciales relacionadas con presunto maltrato, acoso o abuso. En caso de estarlo, se notificará al estamento respectivo para que elija un nuevo representante.
- PARAGRAFO 3: En caso que un miembro del Comité de Convivencia renuncie, debe radicar por escrito y personalmente su renuncia en la secretaría del plantel, argumentando los motivos. Posteriormente, el Comité de Convivencia comunicará al estamento que lo eligió para suplir su vacante.
18.5.2 Deberes, derechos y prohibiciones de los integrantes del Comité
18.5.2.1 Son deberes de los integrantes del Comité:
- Asistir puntualmente a todas las reuniones
- Cumplir cabalmente el reglamento y demás normas que estipulen la legislación, el Consejo Directivo y el propio comité.
- Guardar discreción y confidencialidad sobre los asuntos que trate o estudie el Comité de convivencia (las decisiones no son personales sino del Comité)
- Participar activamente y presentar propuestas viables e innovadoras en beneficio de la comunidad educativa en las reuniones y en las comisiones que le asigne el Comité.
- Responder por las actuaciones del Comité de Convivencia.
- Dar trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.
- Informar veraz, objetiva y oportunamente a sus representados sobre los asuntos tratados por el Comité de convivencia, y
- Las demás que le sean impuestas por el Consejo Directivo y el Comité de Convivencia siempre que sean de su competencia.
18.5.2.2. Son derechos de los integrantes del Comité de convivencia:
- Presentar iniciativas y sugerencias para asesorar al rector en la toma de decisiones y para lograr la práctica de la participación en la vida escolar.
- Recibir trato cortés y participar en igualdad de condiciones con los demás integrantes del Comité.
- Participar en todas las deliberaciones con voz y voto, y
- Ser estimulado por su labor en beneficio de la comunidad educativa.
18.5.2.3 Prohibiciones a los integrantes del Comité de Convivencia:
- Revelar informaciones confidenciales sobre los temas tratados en el Comité.
- Distorsionar las decisiones tomadas en el Comité
- Entorpecer sistemáticamente la buena marcha de las deliberaciones y/o de las actividades del Comité de Convivencia, y
- Disociar las relaciones entre los integrantes del Comité y colegio.
- Cuando uno de los miembros del comité se encuentre involucrado o asociado a alguna de las situaciones remitidas para análisis del comité de convivencia; se encontrará inhabilitado y por ende no podrá participar en dicha disertación ostentando su calidad de integrante del comité, de tal suerte que no contará con voto en la toma de decisiones al respecto.
18.5.2.4 Sanciones
- El representante de los docentes del Comité de Convivencia que falte sistemáticamente a más de dos reuniones sin justificación será reconvenido verbalmente. En caso de reincidencia, se informará a la asamblea de docentes para que sea removido de su cargo y se elija un nuevo representante
- El integrante estudiante y padre de familia que falte sistemáticamente (más de dos reuniones sin justificación) al cumplimiento de sus funciones, deberes y prohibiciones será notificado por escrito por parte de la rectoría del colegio y se le invitará a retomar su participación. De no confirmar su participación, se informará al respectivo para que sea removido de su cargo y se elija un nuevo representante
PARÁGRAFO: Se consideran causales para exclusión o pérdida de investidura como representante al Comité, las siguientes:
- Inasistencia a dos sesiones consecutivas sin causa justa.
- Llamada de atención en sesión, por irrespeto, negligencia en el cumplimiento de sus deberes o incitación a la violencia.
- Orden de autoridad competente.
18.5.3 Reuniones, quórum
Las reuniones del comité de convivencia serán de dos clases:
- ORDINARIAS: Se convocan mínimamente de forma bimensual de manera escrita o digital, mediante citación del presidente.
- EXTRAORDINARIAS: Que se convocan en forma excepcional para tratar un asunto específico o cuando el orden del día de la reunión ordinaria no haya sido evacuado; esta reunión extraordinaria se citará mínimo con tres días de anterioridad a la reunión.
- QUORUM Constituye quórum deliberativo la mitad de los integrantes que integran el Comité. Constituye quórum decisorio la mitad más uno de los integrantes del Comité de Convivencia.
18.5.4 Disposiciones para la toma de decisiones:
- La toma de decisiones se realizará por votación de la mayoría con responsabilidad compartida.
- Se puede dejar constancia de reserva del voto.
- Se comunican las decisiones no los debates.
- En caso de que no se pueda tomar una decisión por falta de ilustración quedará pendiente para la próxima reunión de Comité de Convivencia.
Disposiciones generales
- Un miembro de la Comunidad Educativa o invitado externo que amerite intervención en la reunión, podrá participar en las deliberaciones del Comité con voz pero sin voto. Esta participación será aprobada por los integrantes al comenzar la agenda del día y finalizará una vez concluya su intervención.
- Comisiones y equipos de trabajo. El Comité de Convivencia convocará y nombrará comisiones accidentales cuando lo considere necesario para actividades y el estudio de situaciones que ameriten este tipo de atención.
- Conducto regular. Los asuntos que lleguen a consideración del Comité de Convivencia, deben:
- Radicarse con al menos tres días de anterioridad en la secretaría del colegio, y con entrega de copia al representante del estamento.
- Todo caso a deliberar deberá tener un informe de dirección de curso, orientación y/o coordinación para verificar el debido proceso y el acompañamiento de las diferentes instancias.
- En caso de un asunto urgente, se consignará el proceso en el acta, de acuerdo a lo informado por cada una de estas instancias.
- Siempre debe figurar el observador del estudiante dentro de los documentos para la sesión.
- Los casos serán presentados por el coordinador o quien haga sus veces, haciendo constancia de la trazabilidad del caso de acuerdo al debido proceso, para dar mayor celeridad
Parágrafo: Cuando un asunto sea de competencia del Consejo Directivo u otra autoridad, el Comité de Convivencia se abstendrá de considerarlo.
Vigencia: El Comité de Convivencia ejercerá sus funciones por un año contado a partir del momento en que fue elegido o hasta cuando se designe un nuevo Comité mediante la aplicación del procedimiento correspondiente.
CAPITULO VIII. DE LAS FALTAS, LAS SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR, LAS ACCIONES DE REPARACIÓN Y EL DEBIDO PROCESO
ARTÍCULO 19. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL
De acuerdo con el Artículo 30 de la Ley 1620, el componente de promoción se centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. El CJND implementará estrategias pedagógicas y proyectos encaminados a fortalecer el conocimiento y adopción de la Ley 1620, estimulando la autorregulación como mecanismo de mitigación de la violencia escolar y generando un ambiente sano, además de propicio para el ejercicio de los derechos y las competencias ciudadanas, así:
- A partir de la construcción del Manual de Convivencia con las indicaciones de la Guía 49 emitida por el MEN se dejará seis meses en consideración para generar la necesidad de leer, analizar y comprender en familia los principios, definiciones, responsabilidades y objetivos de la ley de convivencia escolar. El Manual se convierte en una herramienta pedagógica para los padres y estudiantes que guían la convivencia dentro y fuera de la institución.
- Desde el plan de estudios, al incorporar en todos los campos y áreas del conocimiento, actividades relacionadas con las competencias ciudadanas y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos..
- De acuerdo con el Artículo 30 de la Ley 1620, el componente de prevención deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de formación con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar.
- A su vez, el componente de atención hará posible que los miembros de la comunidad educativa disminuyan las situaciones conflictivas que afectan la convivencia escolar en el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos, mediante la aplicación de protocolos al interior de la IED o mediante la activación de rutas de atención apoyadas por otras entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar: ICBF, Sistema General de Seguridad Social en Salud, Policía de Infancia y Adolescencia, entre otros.
- Finalmente, las entidades del Sistema Nacional de Convivencia Escolar deberán realizar permanentemente el seguimiento y evaluación de las estrategias para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos en beneficio de la prevención y mitigación de la violencia escolar, el embarazo en la adolescencia y otras situaciones que afectan la convivencia escolar.
- Los protocolos para la atención integral y la protección de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, en su versión más actualizada, harán parte integral del presente Manual de Convivencia. La versión 5.0 puede encontrarse en https://www.educacionbogota.edu.co/portal_institucional/sites/default/files/inline-files/2022/Protocolos_SED_%20V5.pdf
ARTÍCULO 20. FALTAS DE CONVIVENCIA
20.1 CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS
PARAGRAFO: En la posibilidad que las faltas aquí identificadas, puedan ser equiparables a las situaciones tipo I, II o III tipificadas en la ley 1620 de 2013, se deberá aplicar, en todos los casos, la ruta de atención y el protocolo establecido por el Comité de Convivencia Distrital
20.1.1 Faltas leves
Son aquellas que se presentan sin que haya daño físico, ni moral para los demás y que ameritan una adecuada atención, diálogo y seguimiento, oral o escrito, y que conllevan a asumir compromisos comportamentales. Su reincidencia permanente, las convierte en faltas graves.
20.1.1.1 Identificación de las faltas leves
Se consideran como faltas leves en nuestra institución:
- Salirse del aula de clase sin previa autorización del docente.
- No portar el carnet estudiantil.
- Descuidar la presentación y el aseo personal, afectando la propia salud y/o la convivencia de la comunidad educativa.
- Presentarse a la Institución vistiendo incorrectamente el uniforme.
- Usar inadecuadamente durante las clases o sin la previa autorización del docente, elementos distractores como el celular, muñecos, peluches o similares.
- Interrumpir el normal desarrollo de las clases generando gritos, risas, burlas, juegos, gestos y silbidos inadecuados.
- Usar vocabulario soez y apodos irrespetuosos a cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Encubrir las faltas de los compañeros.
- Faltar con el material necesario para las clases sin ninguna justificación o no portar los útiles necesarios para el desarrollo de las actividades escolares.
- Jugar en sitios y momentos diferentes a los destinados para tal efecto, así como participar en juegos de manos y la práctica de juegos violentos que atenten contra la salud y seguridad de los demás estudiantes.
- Promover el irrespeto en los baños por medio del desorden, el mal uso del agua y el maltrato o daño al mobiliario sanitario.
- Arrojar basura (papeles, líquidos, envolturas, etc.) en los pisos e instalaciones de la institución y no disponer de los residuos de manera adecuada.
- Estar desprovisto de materiales o elementos escolares necesarios para el buen desarrollo escolar.
- No entregar oportunamente las circulares o comunicaciones que la institución envía a padres, representantes legales o acudientes.
20.1.1.2 Procedimiento pedagógico para la atención de faltas leves
Diálogo asertivo con el(los) estudiante(s) haciendo la respectiva observación de la falta.
- Compromiso ante la no repetición de la falta.
- Si ésta se repite, se debe registrar en el observador.
- Explicación de por qué la falta cometida.
- Compromiso escrito de no repetición en el observador.
- Se establece una acción pedagógica como parte de la reflexión.
Parágrafo 1. La existencia de tres amonestaciones escritas en el observador correspondientes a faltas leves, por idéntica situación, constituyen una falta grave.
20.1.1.3 Procedimiento para resolución pacífica de conflictos leves entre estudiantes o estudiantes y docentes
La resolución pacífica de conflictos es uno de los pilares fundamentales del presente Manual de Convivencia.
En caso de presentarse un conflicto leve entre estudiantes o entre estudiantes y docentes, el procedimiento a seguir es:
- Establecer un diálogo directo y respetuoso entre las partes para aclarar la situación que genera el conflicto para evitar su repetición.
- En caso de que no sea posible la comunicación directa, buscar la mediación del personero escolar o de un docente (para conflictos entre estudiantes) o del personero escolar o el coordinador u orientador (para conflictos entre estudiantes y docentes)
- Establecer compromisos de no repetición y de reparación si ello aplica.
20.1.2 Faltas graves
Son aquellas que se presentan dentro o fuera de la Institución, en actividades pedagógicas deportivas o de representación, que afecten directamente a otras personas, causándoles algún tipo de daño material. Asimismo, cuando atentan contra los procesos y asuntos que promueve la Institución.
20.1.2.1 Identificación de las faltas graves
Se consideran faltas graves en nuestra institución:
- Esconder o arrojar las maletas, morrales y/o los objetos personales de los demás estudiantes, causando daño o pérdida de los elementos personales del otro o generando angustia y enojo.
- Participar en juegos de azar en los que se apueste dinero
- Realizar sin previa autorización, actividades ajenas al proceso regular de aprendizaje como compras, ventas, rifas y otras formas de recoger dinero dentro de la institución o por fuera de ella en nombre de la misma.
- Evasión de clases.
- Causar daños a la planta física y/o a los recursos destinados para su servicio con la intención de deteriorar su imagen y estética.
- Denigrar de la institución a través de actos, comentarios o expresiones que atenten contra la imagen y el buen nombre. Se incluye la creación de cuentas en redes sociales para denigrar, amenazar o injuriar a algún miembro de la comunidad.
- Crear cuentas en redes sociales a nombre de otro(s) estudiante(s).
- Presentar comportamientos indebidos durante las salidas pedagógicas, deteriorando el buen nombre de la institución.
- Promover y realizar actos de rebeldía o ira incontrolable, impidiendo con ello la realización regular de las actividades académicas y poniendo en riesgo a estudiantes y/o docentes.
- Siendo menor de 18 años, ser encontrado en lugares exclusivamente para adultos, portando el uniforme escolar
- Desperdiciar el agua potable de las griferías de los baños del colegio o utilizar inadecuadamente las baterías sanitarias causando daños en el sistema hidráulico.
- Programar y/o participar dentro o fuera del plantel en riñas callejeras u otras acciones que afecten el buen nombre de la institución.
- Tener actitudes excluyentes, gestos grotescos, comportamientos violentos y agresivos en contra de estudiantes de la población LGBTI
- Hacer uso inadecuado de las herramientas del colegio, para molestar o hacer algún tipo de daño a los demás.
20.1.2.2 Procedimiento pedagógico para atención de faltas graves
- Registro en el observador del estudiante y remisión a coordinación.
- Oportunidad de explicación de la falta cometida.
- Compromiso escrito de no repetición en el observador.
- Citación de acudiente para socializar con el estudiante sobre la falta y establecer así un compromiso escrito para el mejoramiento del comportamiento.
- Se establece una acción pedagógica como parte de la reflexión y la no repetición.
Parágrafo 1: Todas estas faltas graves deben consignarse en el observador del estudiante y darlas a conocer a la familia.
Parágrafo 2: La repetición de una falta grave, igual o diferente, implica la firma de un compromiso de convivencia con el padre de familia.
20.1.3 Faltas gravísimas
Son comportamientos considerados muy graves y que deben ser sancionados de manera apropiada e inmediata, ya que estos van en contra del bienestar y del sano desarrollo de los miembros de la comunidad educativa.
20.1.3.1 Identificación de las faltas gravísimas
Se consideran faltas gravísimas en nuestra institución:
- Reincidir en la comisión de faltas graves.
- Portar, exhibir o guardar armas, explosivos u objetos con los que se pueda atentar contra la integridad física de los demás. En este caso se dará aviso inmediato a las autoridades de policía para el decomiso de estos elementos.
- Proferir amenazas por cualquier medio, incluyendo redes sociales, contra cualquier miembro de la comunidad educativa en las cuales se pretenda hacer daño físico, psicológico o moral dentro o fuera de la IED.
- Falsificar firmas, hacerse suplantar o suplantar a un compañero o acudiente con la finalidad de evadir obligaciones de orden disciplinario y/o académicas.
- Portar, consumir o distribuir a cualquier título (gratuito u oneroso), dentro de la institución o fuera de ella bebidas alcohólicas y/o sustancias alucinógenas, psicotrópicas o que causen adicción como cigarrillos, váper, alcohol, drogas y similares (Dto. 1108 de 1994 Código Nacional de Policía).
- Participar a título de cómplice en las falta del anterior numeral.
- Incumplir los acuerdos suscritos en los compromisos académicos y/o convivenciales, previamente firmados.
- Tener relaciones sexuales y/o comportamientos eróticos explícitos dentro de la institución.
- Destruir los archivos, adulterar información y causar daños a las redes o herramientas pertenecientes al colegio.
- Sustraer, alterar o falsificar documentos tales como informes, exámenes, valoraciones, firmas o cualquier otro elemento utilizado en el proceso formativo del estudiante.
- Conformar o hacer parte de pandillas o bandas dentro o fuera de la institución con fines delictivos o para crear un mal ambiente escolar.
- Atentar contra la propiedad ajena incluyendo daño intencional y/o el presunto hurto.
- Publicar escritos anónimos en cualquier medio en contra de la institución, profesores o compañeros.
- Presentarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas psicoactivas a la institución o demás actividades externas en representación del colegio.
- Expresarse verbal o físicamente de forma agresiva frente a las instrucciones, observaciones y/o recomendaciones de educadores, funcionarios y directivos de la institución.
- Hacer llamados a personas externas para que amenacen o agredan a miembros de la comunidad educativa.
20.1.3.2 Procedimiento pedagógico para faltas gravísimas
- Atención inmediata del estudiante de manera asertiva haciendo observación sobre la gravedad de la falta y sus consecuencias. El docente que conozca en primer momento sobre la falta, deberá realizar la anotación respectiva en el observador del estudiante. Si hay algún daño físico a sí mismo o a otro estudiante, se priorizará en todos los casos, la atención de la salud.
- Conducir al o los estudiantes a coordinación bajo la custodia del docente o del mismo coordinador dado el caso.
- Revisión de compromisos de convivencia previos.
- Citación del acudiente para socializarle sobre la falta cometida por el estudiante e informar sobre el procedimiento a seguir.
- Se establece una acción pedagógica de reparación parte de la coordinación para el estudiante que comete la falta, evitando su repetición y tratando de reparar el daño cometido si ello aplica.
- Remisión del caso al comité de convivencia. Si se combinan faltas graves y gravísimas o si en la revisión del estudiante se evidencia que ya ha establecido compromiso de convivencia o que el estudiante ya ha sido remitido previamente al Comité de Convivencia, se remitirá el caso a la rectoría para su presentación ante el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 21. SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR
21.1 CONCEPTOS Y DEFINICIONES
En el marco de la Ley 1620 de 2013 o ley para la Convivencia Escolar, se determinan tres (3) tipos de situaciones que caracterizan a los conflictos.
En el contexto del presente Manual de Convivencia se puede entender por situaciones que afectan la convivencia escolar, los comportamientos que van en contra de las orientaciones formativas establecidas por la institución y que afectan a la persona que exhibe dicho comportamiento o a otras personas de la comunidad educativa, generando unas consecuencias en la vida escolar y en la formación de los demás integrantes de la comunidad.
Vivir en comunidad implica que el estudiante del CJND, además de velar por los derechos propios y de los demás, debe ser responsable del cumplimiento de sus deberes, pues su inobservancia ocasiona malestar institucional y obstaculiza el alcance de los objetivos propuestos. Por esta razón, cuando el estudiante incumple con los deberes y las prohibiciones establecidas en el presente Manual de Convivencia, en la Constitución Política y/o la Ley colombiana se considera que ha incurrido en una situación que afecta la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos de los otros integrantes de la comunidad educativa. De acuerdo con lo anterior, es importante a la hora de evaluar una falta comprender las siguientes definiciones:
Conflictos manejados inadecuadamente
Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad.
Agresión escolar
Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros, de los cuales por lo menos uno, es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y/o electrónica por medio de las redes sociales.
Agresión física
Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de cabello, escupitajos o similares.
Agresión verbal
Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas, palabras malintencionadas, risas burlonas y amenazas.
Agresión gestual
Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
Agresión relacional
Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
Agresión electrónica
Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye divulgar fotos o videos íntimos o humillantes en internet, hacer comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto anónimos como cuando se revela la identidad de quien los envía.
Acoso escolar (Bullying)
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de educadores contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra educadores, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
Ciberacoso escolar (Ciber-bullying)
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
Violencia sexual
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, «se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor».
Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Restablecimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes
Actuaciones administrativas y de otra naturaleza, desarrolladas para restaurar su dignidad e integridad como sujetos de derechos y de su capacidad para disfrutar de los derechos vulnerados.
21.2 CONTEXTO Y CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES
Dentro del desarrollo del proceso educativo se presentan situaciones disciplinarias, académicas o convivenciales que se deben atender, siguiendo un debido proceso de acuerdo con lo estipulado en el Manual de Convivencia, para gestionar adecuadamente el conflicto y garantizar la protección integral, el interés superior y el pleno y armonioso desarrollo de los estudiantes y la comunidad académica en general.
Para su evaluación y la definición de posteriores medidas pedagógicas, restaurativas, alternativas de solución o de consecuencias disciplinarias o incluso penales aplicables; el hecho que configura la situación se clasificará atendiendo a su naturaleza, sus consecuencias, y las circunstancias que ocasionaron los sucesos; definiendo las situaciones como Tipo I, Tipo II o Tipo III.
Teniendo en cuenta las anteriores definiciones aportadas por el artículo 39 del decreto 1965 del 2013 reglamentario de la ley de convivencia, el CJND considera que de acuerdo con su contexto social y escolar la siguiente es la clasificación de las situaciones que pueden afectar la sana y pacífica convivencia de su comunidad educativa.
- Situación Tipo I
Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. En su mayoría se generan esporádicamente sin que medie un conflicto y afectan en menor grado convivencia escolar.
- Situación tipo II
Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (Bullying) y Ciberacoso (Ciber-bullying), que no revistan las características de la comisión de un delito (lesiones personales, hurto o similares), que se presenten de manera repetida o sistemática y/o que coloquen en riesgo o causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
- Situación tipo III
Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente (lesiones personales, hurto, asalto con arma de cualquier tipo, acoso sexual, abuso sexual, inducción a autolesiones o similares). Igualmente se inscriben en este tipo cualquier tipo de agresión física que den lugar a incapacidad para alguno de los involucrados o a denuncia penal ante la autoridad competente (Fiscalía General de la Nación).
El CJND acoge las orientaciones definidas por la ley de convivencia y adopta la ruta de convivencia, así como los protocolos de atención y seguimiento versión 5.0 definidos en el Directorio de protocolos de atención integral para la convivencia escolar emitido por el comité Distrital de convivencia Escolar y la Secretaría de Educación del Distrito.
Estos protocolos se encuentran como anexo del presente documento y se pueden consultar en la siguiente dirección electrónica https://www.educacionbogota.edu.co/portal_institucional/sites/default/files/inline- files/2022/Protocolos_SED_%20V5.pdf
Adicionalmente ante los acontecimientos de situaciones tipo I- II- III, nuestra institución siempre desarrollará los procedimientos y el debido proceso pedagógico y disciplinario aplicables a los estudiantes que incurren en situaciones I- II-III de la manera como se encuentra definido en el presente Manual de Convivencia.
A continuación se abordan en detalle cada uno de estos tipos de situaciones que afectan la convivencia escolar:
21.2.1 SITUACIONES TIPO I.
Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Son aquellas que no afectan directamente a otros, a los bienes de la institución educativa o de cualquier miembro de la comunidad educativa, ni lesionan la honra del otro; generalmente, ocurren por descuido, falta de previsión, pero necesitan ser corregidas para permitir un proceso adecuado de formación.
Sin embargo, una situación tipo I se puede convertir en tipo II o III, cuando es reiterativa, y por lo mismo, se constituye en una conducta intencionada que lesiona al mismo estudiante o a cualquier otro miembro de la comunidad educativa. Son situaciones tipo I:
Llegar tarde al cumplimiento de la jornada escolar o de las actividades curriculares sin justificación alguna, hasta por tres ocasiones.
No portar adecuadamente el uniforme del colegio, sin justificación alguna con llamad de atención hasta por tres (3) veces.
El uso de celulares y cualquier dispositivo electrónico o tecnológico en horas de clase, formaciones generales, salidas pedagógicas, actos culturales, cívicos, científicos, deportivos, lúdicos, religiosos o curriculares que realice la institución educativa, sin previa autorización del educador.
Evadir sus responsabilidades académicas escondiéndose en los baños, patio, pasillos, escaleras, muros, balcones o cualquier otro espacio que no corresponde al lugar donde se esté desarrollando la clase.
Portar y/o usar inadecuadamente dentro de la institución, objetos no necesarios en el desarrollo escolar como prendas de vestir diferentes al uniforme, accesorios, juguetes, joyas, mascotas, collares, manillas, anillos, maquillaje, expansiones, gorros, cachuchas, pañoletas, pasamontañas, bufandas y todos aquellos de índole parecida. Solo está autorizado el porte de la gorra deportiva con el logo del colegio.
La falta de higiene personal, manifestado en la suciedad de la ropa, olores corporales ofensivos, entre otros.
Subirse en los muros, rejas, barandas, pupitres, mesas, estructuras de las canchas u otras, generando riesgo para sí mismo o para otros.
Fomentar o participar en desórdenes a la entrada al colegio, salida de este, cambios de clase o momentos de descanso.
El incumplimiento por parte de los estudiantes del nivel de educación media con el reglamento del servicio social obligatorio de acuerdo con las normas vigentes.
Dañar o hacer uso inadecuado de los recursos asignados en el aula de clase.
Presentar comportamientos que perturben el desarrollo de actividades durante la clase, los cambios de clase y en ausencia del profesor.
Durante el descanso no utilizar los lugares asignados para ello.
Asistir a las clases y a los actos de comunidad tales como izadas de bandera, salidas pedagógicas, excursiones académicas, programas culturales, deportivos y exposiciones, demostrando comportamiento inadecuado en cuanto a:
-Utilizar objetos que distraigan la atención.
-Burlarse y emitir ruidos, silbidos o rechiflas como forma de desaprobación o comunicación entre los miembros de la comunidad.
-No colaborar con la organización de los estudiantes
-Burlarse por alguna equivocación en el desarrollo del programa o de la persona que dirige la actividad.
-No colaborar con el cuidado de los materiales que se están usando en el programa y hacer mal uso de micrófonos, equipos, muebles y otros.
-No retirarse ordenadamente del sitio, siguiendo las indicaciones del responsable del evento y demás profesores.
No portar diariamente el carné estudiantil (en caso de pérdida de carné es pertinente tener en cuenta que dicha reposición tendrá un costo económico, de acuerdo con lo determinado por la pagaduría del colegio).
Desperdiciar la alimentación escolar suministrada por la Institución y/o no consumirla en el sitio y en el momento adecuado.
Hacer uso inadecuado de los servicios sanitarios, arrojando elementos extraños en ellos, malgastando el agua o dañando los elementos ubicados en los baños.
Retirarse sin previa autorización del educador en el desarrollo de actividades curriculares, culturales, cívicas, científicas, deportivas, lúdicas, religiosas, así como formaciones generales y salidas pedagógicas programadas por la institución.
Recibir o entregar elementos de/a personas externas a la institución a través de las rejas del Colegio.
Dejar de asistir sin justificación válida al colegio o a clase. (El estudiante y su familia dispondrán máximo de tres días después de su primer día de inasistencia a clase para realizar la respectiva justificación de sus inasistencias; para que en concordancia el coordinador pueda justificar dicha inasistencia y acordar la recuperación de las actividades y valoraciones académicas).
Subir y bajar escaleras corriendo, y/o sin utilizar el lado derecho de la escalera.
Jugar con balones en pasillos, escaleras y salones.
Usar apodos, vocabulario soez, burlas, rechiflas o chanzas desagradables cuyo objetivo sea la burla de cualquier miembro de la comunidad educativa.
Esconder o no entregar a los padres de familia, las citaciones a entregas de informes, escuela de padres o demás convocatorias enviadas por el colegio.
Hacer festejos o bromas que impliquen el uso de agua, harina, huevos o elementos parecidos con los que se atente contra la integridad o la presentación personal de los miembros de la comunidad educativa dentro o fuera de las instalaciones del colegio.
Escribir en lugares públicos dentro o fuera de la institución palabras, frases, grafitis o dibujos así como rayar o escribir palabras o dibujos soeces en las puertas y paredes de baños y espacios comunes.
Parágrafo: Es preciso tener en cuenta que las anteriores situaciones son tan solo algunas que se describen como posibles situaciones tipo I, pero seguramente se pueden presentar otras que de acuerdo con la conceptualización enunciada anteriormente también pueden clasificarse como de este tipo. En consecuencia, es importante no perder de vista, que cualquiera de estas situaciones se debe manejar desde el interior del aula y el contexto escolar, poniendo en práctica las estrategias restaurativas y dejando constancia del ejercicio realizado para luego hacer el respectivo seguimiento.
Todos los docentes y directivos deben dar manejo a las situaciones tipo I sin requerir remisión a ninguna instancia directiva (coordinación – rectoría) dando cumplimiento al siguiente protocolo:
21.2.1.1 PROTOCOLO DE ATENCIÓN E INTERVENCION ANTE SITUACIONES TIPO I.
- Se desarrolla por parte de los educadores o directivos docentes que observen el cometimiento de la falta, reunión con las personas involucradas para adelantar charla formativa buscando la mediación de manera pedagógica para que las personas que han cometido la falta expongan sus puntos de vista y busquen el mejoramiento de dicho comportamiento, la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación, dentro de un clima de relaciones positivas en el establecimiento educativo. Este primer acercamiento debe posibilitar fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa; de esta actuación, se dejará constancia escrita en formato de acta o si se trata de estudiantes en el formato del observador del estudiante.
- De tratarse del cometimiento de una falta que involucra un conflicto entre dos o más miembros de la comunidad educativa en donde se ha trastocando el normal desarrollo del trabajo y formación de dichos miembros, se optará por desarrollar en primera instancia audiencia de conciliación que se registrará en formato de acta y hará parte del observador de los estudiantes involucrados.
- Si después de haber desarrollado la audiencia de conciliación, se visualiza que el comportamiento que ha generado la falta o situación tipo I continúa o tiende a exacerbarse, se desarrollará por parte de los educadores que observen dicha conducta, la reunión con el (los) estudiante(s) involucrados y la mediación pedagógica para que los implicados expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones positivas en el establecimiento educativo. Este primer acercamiento debe posibilitar el fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa; de esta actuación se dejará constancia escrita en el observador del estudiante y se realizará el siguiente procedimiento:
- Si se trata de una situación convivencial y/o académica, el educador se reunirá con el o los estudiantes; se espera que estos, reconozcan el daño ocasionado a quienes resultaron afectados y harán una reflexión sobre lo sucedido y lo qué los llevó a cometer la falta, de acuerdo con las prácticas restaurativas propuestas en el presente Manual de Convivencia.
- En el observador, el estudiante consignará su reflexión, sobre lo sucedido y la reflexión sobre la afectación en su formación académica y convivencial; igualmente registrará el compromiso que establece para no volver a incurrir en lo mismo y cómo cambiar su actitud, junto con el acto de reparación, donde la persona que resultó afectada será el primer beneficiado de las acciones restaurativas. En este registro es necesario dejar explícito y detallado cuál será el trabajo pedagógico en beneficio de la comunidad educativa, incluyendo la reflexión o labor hacia la comunidad por medio de la cual se repare el daño ocasionado de manera conjunta. Este trabajo será guiado y acompañado por el educador que acompaña la situación y los padres de familia, quienes, sin intervenir activamente, deberán apoyar todo el proceso.
- Identificar las partes en conflicto. Cada una de las partes involucradas en el conflicto, expresarán y escribirán sus versiones las cuales harán parte del registro en el observador.
- Citar e informar al padre, madre de familia o acudiente del educando cuando se considere que la falta o situación tipo I sea reiterativa (más de dos ocasiones), cuando no se cumplan los compromisos de la conciliación o los acuerdos realizados con la intervención del colegio o cuando se considere por parte de los educadores, orientador o coordinador que requiera intervención urgente de la familia; esto se realizará a través de cualquier medio expedito, garantizando el derecho a la intimidad del educando.
- Fijar compromisos de carácter pedagógico
- Reparación de los daños causados, si hubieran ocurrido, que resuelvan el conflicto dentro de un marco de justicia y equidad, ajustados al tipo de conducta realizada por el estudiante y el debido compromiso que adquiere para la corrección de la conducta por él mismo o por parte del adulto responsable. En caso de reparación material de un daño cometido por el educando a un compañero, las instalaciones o bienes del colegio o un tercero, este deberá ser asumido por los padres de familia o acudiente del o los estudiantes involucrados para su indemnización, reparación o reposición según sea el caso.
- Realizar seguimiento por parte del docente que conoció el caso o en su defecto del director de curso, de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a una nueva instancia.
- De esas evidencias se garantiza por parte de la institución educativa y de los funcionarios que hayan conocido de esta situación, la protección a la información que se haya recopilado de los niños, niñas y adolescentes; que solo se expedirán copias de ésta mediante la orden de autoridad administrativa competente u orden judicial.
- Si la situación con el estudiante continúa presentándose, después del diálogo, reflexión y compromiso, allí en compañía de quien detectó nuevamente la falta, se efectuará: establecimiento de la conducta, corroborando corresponder a una falta o situación tipo II de acuerdo con el Manual de Convivencia.
Figura 1. Tomada del texto Orientaciones para la revisión, fortalecimiento y actualización de los manuales de convivencia escolar. Pág.: 33. Secretaría de Educación de Bogotá. 2022
21.2.1.2 21.2.1.2 Prácticas Restaurativas ante situaciones Tipo I.
Se entienden como prácticas restaurativas, aquellos mecanismos que, por su orientación pedagógica, impulsan y favorecen cambios positivos en la persona que ha incumplido las orientaciones del presente Manual de Convivencia, buscando reparar en alguna medida el daño ocasionado a los integrantes de la comunidad.
“La práctica restaurativa es una forma de pensar y ser, enfocada a crear espacios seguros para verdaderas conversaciones que profundicen la relación y creen comunidades conectadas y más fuertes”. (Vander, Vennen Mark 2016).
PRINCIPIOS DE LAS PRÁCTICAS RESTAURATIVAS
Es importante tener en cuenta que las prácticas restaurativas no han sido frecuentes en los procesos escolares y por tanto, se deben garantizar los tiempos y espacios para llevarlos a cabo, teniendo en cuenta los siguientes principios:
- Participación: De las personas en las decisiones que las afectan, quienes, por medio de su participación, serán escuchados y entendidos.
- Explicación: de la decisión que afecta a todos
- Claridad de las expectativas: Asegurarse de que todos entiendan la decisión y que pueden esperar en delante
- No juzgar al otro: se deben eliminar los preconceptos que se tienen sobre algún estudiante, cada situación será siempre diferente y no viene al caso reincidir en los llamados de atención por situaciones previas.
Estas prácticas son parte de la solución al incidente o situaciones tipo I que se den dentro del salón de clases, en el patio, en los baños o pasillos y evitar que se genere un conflicto mayor. El educador se convierte en facilitador haciendo uso de las siguientes estrategias:
- Escucha activa: en la cual se interpreta el significado propio del mensaje, centrando la atención en las palabras e ideas de lo comunicado, entender el mensaje y demostrarle al interlocutor que ha sido bien interpretado, sin prejuicios, para apoyarle y comprender de su experiencia
- Declaraciones afectivas: es el momento en el cual, usando un tono positivo, el educador o quien en ese momento ejerce la figura de autoridad, se comunica con sus estudiantes para expresar los sentimientos generados a partir de una situación y generar en ellos, empatía, sobre lo que puede estar sintiendo aquel que recibió la agresión.
- Preguntas restaurativas: son de dos tipos, las primeras se dirigen aquel que con o sin intención causó daño al otro y las segundas se dirigen a quien resultó afectado. Buscan que el estudiante reflexione sobre las consecuencias de sus actos sobre otras personas, además de dar la oportunidad de encontrar solución su situación.
- Reunión restaurativa: Esta estrategia facilita la expresión de sentimientos y lleva a reflexionar sobre su responsabilidad en los acontecimientos que desencadenaron la situación. Es informal y puede darse en corto tiempo y en cualquier lugar.
21.2.1.3 Algunas Prácticas Restaurativas ante situaciones tipo I
21.2.1.3.1 Reparación material.
- Responder económicamente por los daños materiales causados, como consecuencia de los hechos realizados y que generaron daño en los bienes de algún integrante de la comunidad educativa o de la institución que haya resultado afectado. Esta reparación se realizará de acuerdo con los términos y tiempos que se pacten a través del acta o descripción de reparación firmada por los estudiantes, padres de familia y educadores.
- Realizar reposición en igual o mejores condiciones de los bienes u objetos que hubiesen podido sufrir daño o destrucción como consecuencia del hecho o situación. Igualmente, esta reparación se realizará de acuerdo con los términos y tiempos que se pacten a través del acta o descripción de reparación firmada por los estudiantes, padres de familia y educadores.
21.2.1.3.2 Reparación Simbólica.
- Realizar trabajo pedagógico por parte del estudiante y su familia de tal manera que se reflexione sobre la situación y se establezca un compromiso escrito de no repetición y mejoramiento personal.
- Consultar sobre el impacto y consecuencias generadas por la situación presentada y efectuar una exposición en la que se reconozca el error cometido, se muestre el nivel de afectación y los compromisos de no repetición. Esta socialización debe estar dirigida al grupo de estudiantes o población que resultó afectada por el cometimiento de la situación.
- Realizar en compañía de la familia, análisis de lo descrito por el Manual de Convivencia, en relación con la situación cometida y elaborar sirviéndose de recursos didácticos (carteleras, recursos audiovisuales, folletos, plegables).
- Socialización de la reflexión y de la importancia de asumir los acuerdos que al momento de la matrícula se establecen en la adopción de las normas de convivencia; manifestando como restauración una disculpa inicial a las personas que con el comportamiento resultaron afectadas y acompañamiento si es del caso para tramitar las diferencias entre las partes.
21.2.1.3.3 Reparación Moral.
- Demostrar arrepentimiento por la situación generada y ofrecer a título personal y si es del caso públicamente, excusas a las personas que resultaron afectadas.
- Realizar un trabajo escrito dirigido a las personas que resultaron afectadas con el cometimiento de la falta y en el que se manifieste el análisis sobre el impacto y consecuencias generadas por la situación presentada, efectuando reconocimiento del error cometido y se muestren los compromisos de no repetición. Este trabajo será supervisado previamente por el educador que lo asigna antes de ser entregado al grupo de estudiantes o población que resultó afectada por el cometimiento de la situación.
21.2.1.4. Sanciones aplicables a situaciones tipo I
Teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad en la aplicación de las sanciones, las mismas pueden ser las siguientes:
- Llamado de atención verbal
- Llamado de atención escrito
- Reparación material, simbólica y/o moral.
- Actividad pedagógica
En correspondencia con el anterior directorio, es importante que los miembros de la comunidad educativa tengan presente que también existen otras instituciones que trabajan mancomunadamente con el colegio y las familias para garantizar los derechos de los niños, niñas, jóvenes y adultos que hacen parte de la propia comunidad. Estas instituciones son:
• CAIVAS Centro de Atención Holística a Víctimas de Abuso Sexual
• CAVIF Centro de Atención a Víctimas de Violencia en el contexto familiar
• CDCE Comité Distrital de Convivencia Escolar
• CESPA Centro de Servicios Judiciales para Adolescentes
• CLAV Centros Locales de Atención a Víctimas
• ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
• IDIPRON Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud
• SDIS Secretaría Distrital de Integración Social
• SED Secretaría de Educación del Distrito
• SDS Secretaría Distrital de Salud
• SISVECOS Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Conducta Suicida
• SIVIM Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Violencia Intrafamiliar, el Maltrato Infantil y la Violencia Sexual
• UARIV Unidad para la Atención y Reparación Holística a las Víctimas
• URI Unidad de Reacción Inmediata de la fiscalía general de la nación
• VESPA Sistema de Vigilancia Epidemiológica del Consumo de Sustancias Psicoactivas
• CAMI Centro de Atención Médica Inmediata de la secretaria de salud
• SRPA Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes
• OCE Oficina de Convivencia Escolar. SED
21.2.1.4 21.2.1.4 Debido proceso ante situaciones tipo I
21.2.2 SITUACIONES TIPO II
Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y Ciberacoso (ciber-bullying), que no revistan las características de la comisión de un delito, que se presenten de manera repetida o sistemática y que, aunque puedan poner en riesgo o causar daños leves al cuerpo o a la salud NO generan incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
- También serán entendidas como situaciones tipo II aquellos comportamientos que afectan de manera significativa la formación del estudiante que la comete y la vida institucional, trastocando, inclusive, el normal desarrollo del trabajo y formación de otros miembros de la comunidad; cuestionando con su comportamiento los principios y valores que se han definido como deseables a través de este manual para la vida en comunidad. TODA SITUACIÓN TIPO II DEBERÁ SER REPORTADA AL COMITÉ DE CONVIVENCIA.
Para el CJND corresponden a situaciones tipo II las siguientes:
- Reiteración intencional de situaciones tipo I con el consecuente incumplimiento de los compromisos pactados.
- Negociar, alquilar, comprar o vender alimentos, artículos o servicios dentro del plantel, incluyendo el refrigerio; a menos que se trate de una actividad comunitaria programada por las directivas o exista autorización expresa de las mismas
- Manipular los recursos informáticos y tecnológicos, así como las redes sociales para maltratar, provocar o amenazar a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa del CJND
- Pertenecer a pandillas, fomentar riñas o participar en ellas dentro y fuera de la institución. Se incluye en este ítem, el llamado a personas externas para que amenacen, intimiden o agredan a cualquier miembro de la comunidad al exterior del colegio.
- Impedir con su actitud la dinamización de los saberes correspondientes a cada una de las asignaturas del plan de estudios, el logro de los objetivos académicos y formativos, que determinen las diferentes orientaciones curriculares.
- Irrespetar las insignias patrias
- Usar vocabulario soez y agresivo con cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Evadirse de la institución poniendo en riesgo la seguridad de la planta física del colegio y exponiendo su propia integridad y la de otros en el momento de hacerlo o al haberlo logrado y encontrarse fuera de la institución. Cuando el estudiante se evade de las clases correspondientes o de la institución cesa la responsabilidad del colegio sobre las actuaciones o accidentes que genere o le generen al estudiante.
- Llevar al colegio, distribuir, comercializar o hacer circular dentro del mismo revistas, pegatinas, folletos, vídeos o cualquier otro material de tipo pornográfico.
- Presentarse a la institución o acto de comunidad en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas. En este caso se reportará de inmediato a las autoridades de salud por presunta intoxicación y se dará aviso a los padres de familia.
- Ejercer relaciones agresivas de poder frente a otros compañeros, de manera sistemática y repetitiva, afectándole en su bienestar emocional y de interacción con los demás; esto es constitutivo de bullying o acoso escolar.
- Hostigar a otra u otras personas por su condición cultural, aspecto físico, etnia, orientación sexual, rendimiento académico, antecedentes, discapacidad, forma de vestir, carencias, entre otras.
- Intencionalmente dañar, rayar, descompletar elementos de la institución como paredes, pupitres, mesas, puertas, material didáctico, enseres, equipos, dotación en general.
- Escribir en lugares públicos dentro o fuera de la institución palabras, frases, grafitis o dibujos que afecten la reputación de cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Hacer comentarios despectivos sobre las convicciones ideológicas, religiosas o de género de cualquier miembro de la comunidad educativa.
- No acatar las indicaciones de carácter pedagógico, bien sea académicas o convivenciales, dadas por parte de los educadores o directivas de la institución y causar con ello traumatismos graves al normal funcionamiento del colegio.
- Pasar por alto el conducto regular definido por el presente Manual de Convivencia para resolver situaciones problemáticas.
21.2.2.1 PROTOCOLO DE ATENCIÓN E INTERVENCION ANTE SITUACIONES TIPO II
Figura 2. Tomada del texto Orientaciones para la revisión, fortalecimiento y actualización de los manuales de convivencia escolar. Pág.: 33. Secretaria de Educación de Bogotá. 2022
- En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
- Identificar las partes en conflicto.
- Identificación de la conducta corroborando corresponder a una situación tipo II de acuerdo el presente Manual de Convivencia
- De presentarse una situación tipo II, el educador o directivo docente que observa este accionar, comunicará al director de grupo, orientación escolar y/o coordinación sobre la falta para que, desde la competencia de estas instancias, se establezcan reflexiones de carácter pedagógico con los educandos y la debida convocatoria a la familia del estudiante con el propósito que el acompañamiento de los padres de familia o acudientes, posibilite fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa; de esta actuación se dejará constancia escrita en el formato del observador del estudiante.
- Se inicia seguimiento en orientación a estudiante y padre/madre/acudiente responsable
- Cada una de las partes involucradas en el conflicto, expresarán y escribirán sus versiones ante el coordinador, orientador o educador según sea el caso.
- Adoptar la ruta de convivencia, así como los protocolos de atención y seguimiento definidos en el Directorio de protocolos de atención integral para la convivencia escolar, versión 5.0 emitido por el Comité Distrital de convivencia escolar y la Secretaría de Educación del Distrito.
- Generar espacios en los que las partes involucradas puedan exponer y precisar lo acontecido preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad confidencialidad y demás derechos.
- Se fijarán compromisos de carácter pedagógico por el educador, el estudiante y su familia, determinando la reparación de los daños causados, si hubieran ocurrido, que resuelvan el conflicto dentro de un marco de justicia y equidad, ajustados al tipo de conducta realizada por el estudiante y el debido compromiso que adquiere para la corrección de la conducta por él mismo o por parte del adulto cuidador.
- En caso de reparación material de un daño cometido por el educando a un compañero, las instalaciones del colegio o un tercero, el costo de éste deberá ser asumido por los padres de familia o acudiente del o los estudiantes involucrados para su indemnización.
- Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades competentes, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.
- Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo;
- Aplicar las sanciones y consecuencias estipuladas en el presente Manual a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada, teniendo presente el criterio de proporcionalidad al daño cometido.
- Remisión de los casos de situaciones tipo II por parte del coordinador al Comité de Convivencia Institucional. El presidente del Comité Escolar de Convivencia incluirá en la agenda la situación ocurrida y la coordinación presentará informe de las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 43 y 44 del Decreto 1965 de 2013 o si hay que orientar otro tipo de medidas correctivas para lograr solución al conflicto presentado por el cometimiento de la falta.
- El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
- El presidente del Comité de Convivencia en conjunto con la coordinación y orientación escolar, ordenará registrar la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Alertas y a las entidades que apoyan la solución el acompañamiento o seguimiento de cada situación según sea el caso.
De esas evidencias se garantiza por parte de la institución educativa y de los funcionarios que hayan conocido de esta situación la protección a la información que se haya recopilado de los niños, niñas y adolescentes; que solo se expedirán copias de ésta mediante la orden de autoridad administrativa competente u orden judicial.
Parágrafo: Toda situación relacionada con agresión escolar sin incapacidad, será remitida a Rectoría para imposición de matrícula en observación.
Figura 3. Tomada del texto Orientaciones para la revisión, fortalecimiento y actualización de los manuales de convivencia escolar. Pág.: 33. Secretaria de Educación de Bogotá. 2022
21.2.2.2 Algunas Prácticas Restaurativas ante situaciones Tipo II
Reparación material
- Responder económicamente por los daños en la salud e integridad de las personas agredidas, como consecuencia de los hechos realizados y que generaron daño en los integrantes de la comunidad educativa. Esta reparación se realizará de acuerdo con los términos y tiempos que se pacten a través del acta o descripción de reparación firmada por los estudiantes, padres de familia y educadores.
- Realizar reposición en igual o mejores condiciones de los bienes u objetos que hubiesen podido sufrir daño o destrucción como consecuencia del hecho o situación. Igualmente, esta reparación se realizará de acuerdo con los términos y tiempos que se pacten a través del acta o descripción de reparación firmada por los estudiantes, padres de familia y educadores.
Reparación Simbólica
-
Realizar trabajo pedagógico por parte del estudiante y su familia de tal manera que se reflexione sobre la situación y se establezca un compromiso escrito de no repetición y mejoramiento personal.
-
Consultar sobre el impacto y consecuencias generadas por la situación presentada, efectuando una exposición en la que se reconozca el error cometido, se muestre el nivel de afectación y los compromisos de no repetición. Esta socialización debe estar dirigida al grupo de estudiantes o población que resultó afectada por el cometimiento de la situación.
-
Realizar en compañía de la familia, análisis de los descrito por el Manual de Convivencia, en relación con la situación cometida y elaborar, sirviéndose de recursos didácticos (carteleras, recursos audiovisuales, folletos, plegables) socialización de la reflexión y de la importancia de asumir los acuerdos que al momento de la matrícula se establecen en la adopción de las normas de convivencia; manifestando como restauración una disculpa inicial a las personas que con el comportamiento resultaron afectadas y acompañamiento si es del caso para tramitar las diferencias entre las partes.
Reparación Moral
-
Demostrar arrepentimiento por la situación generada y ofrecer a título personal y si es del caso públicamente, excusas a las personas que resultaron afectadas. Estas disculpas a las personas agredidas u ofendidas, se deben realizar junto con las aclaraciones necesarias, desmintiendo las calumnias o mentiras proferidas que se hubieren podido realizar, utilizando los canales de comunicación verbal, escrita o a través del uso de recursos tecnológicos, de tal forma que se efectué una completa rectificación y resarcimiento de la imagen y dignidad de la persona que ha resultado agredida.
-
Realizar un trabajo escrito dirigido a las personas que resultaron afectadas con el cometimiento de la falta y en el que se manifieste el análisis sobre el impacto y consecuencias generadas por la situación presentada, efectuando reconocimiento del error cometido y se muestren los compromisos de no repetición. Este trabajo será supervisado previamente por el educador que lo asigna antes de ser entregado al grupo de estudiantes o población que resultó afectada por el cometimiento de la situación.
-
Acompañar el proceso de recuperación, emocional, afectiva y social de la persona que resulta afectada por el cometimiento de la situación, contando con el acompañamiento del coordinador u orientador escolar, en la medida que el agredido lo permita y no se genere revictimización alguna.
21.2.2.3 Procedimiento ante situaciones tipo II y determinación de sanciones disciplinarias
Este procedimiento se aplicará frente a la ocurrencia de una situación en la que el estudiante no cumpla con los deberes o prohibiciones, o incurra en algún comportamiento de los definidos en las situaciones tipo II contempladas en el presente Manual de Convivencia. Dicha conducta será sancionada disciplinariamente o pedagógicamente por la instancia competente; adoptando las siguientes orientaciones:
a) Remisión a Orientación Escolar
Cuando el estudiante cometa alguna situación como conducta asociada a sus dificultades personales, familiares, de socialización, de aprendizaje o de atención, se realizará remisión a orientación escolar, para que a través de esta instancia se realice un trabajo de mejoramiento personal y familiar y se prepare un informe de remisión para trabajo con otros profesionales o instituciones de apoyo a la problemática presentada. En todos los casos el orientador informará al director de grupo y/o profesores las acciones pertinentes realizadas guardando la confidencialidad debida y hará las recomendaciones de acuerdo a la situación específica del estudiante.
b) Firma del acta de compromiso
Se hará frente a la reincidencia en la comisión de cualquiera de las situaciones expuestas en el presente Manual de Convivencia para la aplicación del procedimiento, previa citación del padre de familia o acudiente a una reunión con el profesor que tenga conocimiento del caso, el director de grupo, el coordinador y el estudiante; en esta reunión se tratarán de establecer los motivos determinantes de la conducta del estudiante y las estrategias que se llevarán a cabo para el mejoramiento. Una vez cumplido este procedimiento todos los involucrados presentes en esta reunión, firmarán el acta y se comprometerán a acatarla. A dichos compromisos que firman los estudiantes con sus acudientes, se les hará el debido seguimiento, consignando en el observador del estudiante su cumplimiento o no. De incumplir el compromiso y continuar reincidiendo en la comisión de situaciones, se hará un reporte escrito del seguimiento realizado al estudiante y dirigido a rectoría, por parte del educador responsable y la respectiva coordinación para que se apliquen las sanciones, que pueden llegar hasta la remisión al Consejo Directivo para el análisis de la situación y posible cancelación de matrícula.
Incumplimiento de compromisos
Cuando un estudiante incumple los compromisos de mejoramiento pactados y registrados en su observador o en actas específicas que se encuentran respaldadas por su firma y por la de su acudiente y continúa cometiendo alguna de las situaciones expuestas en el presente Manual de Convivencia para la aplicación del procedimiento, se continua el proceso realizando remisión de parte del Comité de Convivencia o el coordinador ante el rector del colegio, describiendo el caso particular del estudiante, el debido proceso y pruebas de su conducta, que justifican la toma de medidas disciplinarias únicamente por parte del rector que pueden contemplar:
- Pérdida del derecho a participar de los actos culturales, izadas de bandera, salidas pedagógicas, eventos culturales y deportivos dentro y fuera de la institución que sean programados por el propio colegio.
- Pérdida de la posibilidad de participar de los actos de proclamación y graduación, en caso de que la situación sea cometida por un estudiantes de grado undécimo
- Pérdida del derecho a ingresar al salón de clases hasta por tres (3) días hábiles, durante los cuales realizará actividades pedagógicas dirigidas en el colegio o en casa.
- Matrícula en observación para el grado que está cursando o cursará durante el año siguiente.
Parágrafo
En caso de reincidencia en situaciones de tipo II que afecten gravemente a la comunidad educativa, una vez cumplido el debido proceso, el Consejo Directivo podrá tomar las siguientes determinaciones:
-
- Pérdida del cupo para el año siguiente.
- Cancelación inmediata de la matrícula.
21.2.2.4 Sanciones aplicables
Teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad en la aplicación de las sanciones, las mismas pueden ser las siguientes:
- Reparación material, simbólica y/o moral: Dejar constancia formal de los compromisos de reparación adquiridos junto con sus acudientes.
- Firma de acta de compromiso convivencial: El estudiante y sus padres o acudientes firman un documento en el que se comprometen a cambiar la conducta, estableciendo consecuencias claras en caso de incumplimiento.
- Suspensión temporal de la asistencia a clases: Esta es la medida más seria para situaciones de tipo II. Se aplica por un período corto de entre 1 y 3 días hábiles. Durante este tiempo, el estudiante debe realizar trabajos formativos para no desvincularse del proceso académico y reflexionar sobre su comportamiento.
21.2.2.5 Debido proceso ante situaciones Tipo II
21.2.3 SITUACIONES TIPO III
Para el CJND corresponden a estas situaciones tipo III
• Ejercer discriminación verbal, física o psicológica por razón de origen, nacionalidad, raza, sexo, identidad y orientación sexual o por cualquier otra circunstancia personal o social.
• Portar, consumir, usar, introducir o expender drogas alucinógenas, estupefacientes o cualquier otra sustancia que afecte su salud, dentro o fuera de la institución o inducir a otros a expenderla o consumirla.
• Permitir, inducir o participar en actos de fraude, plagio, hurto, amenaza o cualquier conducta que afecte la sana convivencia en el aula de clase o espacios de la institución.
• Apropiarse, esconder o hurtar libros, cuadernos, útiles escolares, celulares o cualquier clase de objetos de sus compañeros, profesores, directivos o cualquier otra persona, sin su consentimiento e incurrir en cualquiera otra conducta que quebrante la ley y las normas de convivencia exigidas por el colegio.
• Falsificar, alterar o adulterar documentos, firmas, trabajos y suplantar personas, incurrir en fraude o en cualquier conducta que constituya situación o infracción penal según la legislación colombiana.
• Propiciar o participar en peleas físicas o verbales, dentro y fuera de la institución.
• Realizar, divulgar o participar en actividades subversivas, de guerrillas, paramilitarismo, de narcotráfico o cualquier otra contraria a la Constitución Política y la Ley.
• Realizar tocamientos, actos sexuales abusivos con otra persona, inducirla a prácticas abusivas, denigrantes, deshonrosas o de cualquier manera atentar o violar su libertad sexual o influir negativamente en su educación sexual.
• Inducir, manipular, constreñir u obligar a otra persona a cometer acto que constituya infracción académica o de convivencia, o que de cualquier manera atente contra la moral, las buenas costumbres o la ley.
• Irrespetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros.
• Acosar de manera sistemática, repetitiva intencional y metódica, generando agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico contra cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.
• Presentarse a la institución o acto de comunidad en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas; colocando en riesgo su integridad y la de los demás integrantes de la comunidad educativa; yendo en contravía las reglas de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas.
• Fumar, consumir bebidas alcohólicas o sustancias nocivas, tales como: estimulantes, alucinógenos, narcóticos y otras que atenten contra su propio bienestar emocional o físico y el de los demás miembros de la comunidad.
• Portar, ingerir sustancias o distribuir elementos que atenten contra la integridad física y moral (armas corto-punzantes, armas de fuego, revistas pornográficas, cigarrillos, váper, bebidas alcohólicas, alucinógenos, explosivos o similares), dentro o fuera del plantel.
• Utilizar un lenguaje soez e irrespetuoso con actitud morbosa o términos irreverentes, ofensivos y/o groseros contra educadores, directivos o cualquier miembro de la comunidad educativa, dentro y fuera del plantel.
• Agredir físicamente a sus compañeros causándoles lesiones personales. (Articulo 44 numeral 5 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia.)
• Manipular o aprovecharse intencionalmente de compañeros de la institución, para degradar su dignidad, su estabilidad física, mental y emocional.
• Irrespetar al CJND con injurias, calumnias o expresiones que afecten la imagen y dignidad de sus educadores, directivas y funcionarios administrativos o de servicios por medio de escritos, grafitis, redes sociales o cualquier medio de comunicación.
• Suplantar a otras personas tales como familiares, compañeros o miembros de la institución, reemplazando su identidad, firmando documentos a nombre de la persona requerida, suplantarla telefónicamente y en general todo tipo de conductas que inducen al engaño de identidad.
• Intimidar o amenazar dentro o fuera del colegio, a los compañeros, los educadores, las directivas o el cuerpo administrativo.
• Ingresar subrepticiamente o forzando las cerraduras de las instalaciones, de cualquiera de las oficinas o dependencias de la Institución.
• Sustraer o ser cómplice de hurtar bienes de propiedad de otras personas o del establecimiento educativo.
• Encubrir o acompañar hechos delictivos, anomalías y conductas poco dignas de imitar dentro y fuera de la Institución, tipificado como comportamiento de omisión o trato negligente o complicidad.
• Utilizar el nombre de la institución para rifas, paseos, fiestas o actividades para lucro personal.
• Propiciar escándalos públicos, dentro y fuera de la institución, que involucren delitos de orden público.
• Emplear objetos de trabajo como elementos de agresión (lápices, esferos, bisturís, etc.), causando lesiones personales a otra persona.
• Traer consigo armas blancas (navajas, cuchillos etc.), armas de fuego o cualquier elemento peligroso para la integridad física de sus compañeros o cualquier miembro de la comunidad educativa. En estos casos se dará aviso a las autoridades para la incautación inmediata de dichos elementos y el procedimiento de acuerdo al Código de Policía. (Artículo 18 de la ley 1098).
• Utilizar medios informáticos como: correo electrónico, videos, redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram, Tik tok o similares), para intimidar y/o afectar el buen nombre e imagen de la institución o de cualquier miembro de la comunidad educativa
• Pertenecer a pandillas y ejercer su poder al interior, mediante el fomento de agresiones verbales, peleas físicas, amenazas e intimidación, dentro o fuera de la institución.
• Irrespetar con burlas, escarnio público o destrucción de elementos concernientes a la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros.
21.2.2.1 PROTOCOLO DE ATENCIÓN E INTERVENCION ANTE SITUACIONES TIPO III
Para dar inicio a la atención de las situaciones tipo III, es necesario ejecutar los aspectos contemplados en el protocolo e intervención ante situaciones tipo II descrito en el presente Manual de Convivencia.
Adicionalmente se desarrollarán las siguientes acciones:
- Si la situación presentada está relacionada con el cometimiento de presuntos delitos, el presidente del Comité Escolar de Convivencia, el coordinador, orientador o profesor que conozca del hecho procederá de manera inmediata y por el medio más expedito a su alcance, a poner en conocimiento de la situación a la Policía o a la autoridad competente, informando sobre los hechos acaecidos cometidos por los presuntos implicados según Ley 1620 de 2013. De esta actuación se dejará evidencia y constancia.
- Se citará a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia a sesión extraordinaria. De la citación se dejará constancia. En caso de situación donde se cometa un presunto delito de lesiones personales o daño grave a la salud de un estudiante o miembro de la comunidad educativa, se citará directamente al consejo directivo.
- El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes en el comité de los hechos que dieron lugar a la convocatoria guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como el reporte realizado ante la autoridad competente.
- Pese a que se haya informado a las entidades competentes, el Comité de Convivencia Escolar, el Consejo Directivo y/o el rector adoptarán los procedimientos y medidas propias contempladas en el presente Manual de Convivencia y otras tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
- Desde orientación se subirá la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, asignado para tal fin en la página web de la SED y también en comunicación directa para las instituciones a las que atañe el tratamiento de dicha situación.
- Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia o de la autoridad que asuma el conocimiento.
- La institución educativa no entregará copias de las actas a ninguna de las partes involucradas a no ser por orden expresa de autoridad administrativa competente u orden judicial, teniendo en cuenta que en ellas se dejan registrados los datos personales de los menores de edad implicados en la situación.
- Después de haber garantizado el anterior protocolo de atención, el Consejo Directivo y el rector adoptarán las medidas disciplinarias que se consideren pertinentes ante el cometimiento de la situación, evaluando previamente los posibles agravantes o atenuantes que deban ser tenidos en cuenta para el análisis de la situación.
PARAGRAFO 1: En todos los casos se hará el reporte respectivo al ICBF, la fiscalía General de la Nación y/o a las autoridades competentes para el restablecimiento de derechos de los menores, de acuerdo a las rutas establecidas en los protocolos de atención integral.
PARAGRAFO 2. Toda situación tipo III será reportada de inmediato al consejo directivo para su análisis acerca de la continuidad del cupo escolar.
21.2.3.2 Algunas Prácticas Restaurativas ante situaciones Tipo III
Reparación material
- Dar cumplimiento a las disposiciones que impongan las autoridades correspondientes, las instituciones o entidades competentes para el manejo de estas situaciones y el Consejo Directivo del colegio.
- Reposición inmediata de los objetos o materiales dañados, hurtado o violentados. Esta reparación se realizará de acuerdo con los términos y tiempos que se pacten a través del acta o descripción de reparación firmada por los estudiantes, padres de familia y educadores.
- Responsabilidad sobre el cubrimiento de los gastos médicos generados como consecuencia de las agresiones, lesiones personales y daños físicos comprobados y certificados sobre los que el agresor generó daño en la persona agredida. Esta reparación también se realizará de acuerdo con los términos y tiempos que se acuerden a través del acta o descripción de reparación firmada por los estudiantes, padres de familia y educadores.
Reparación Simbólica
- Realizar trabajo pedagógico por parte del estudiante y su familia, de tal manera que se reflexione sobre la situación y se establezca un compromiso escrito de no repetición y mejoramiento personal.
- Consultar sobre el impacto y consecuencias generadas por la situación presentada, efectuando una exposición en la que se reconozca el error cometido, se muestre el nivel de afectación y los compromisos de no repetición. Esta socialización debe estar dirigida al grupo de estudiantes o población que resultó afectada por el cometimiento de la situación.
- Realizar en compañía de la familia, análisis de lo descrito por el Manual de Convivencia, en relación con la situación cometida y elaborar, sirviéndose de recursos didácticos (carteleras, recursos audiovisuales, folletos, plegables) socialización de la reflexión y de la importancia de asumir los acuerdos que al momento de la matrícula se establecen en la adopción de las normas de convivencia; manifestando como restauración una disculpa inicial a las personas que con el comportamiento resultaron afectadas y acompañamiento si es del caso para tramitar las diferencias entre las partes.
Reparación Moral
- Demostrar arrepentimiento por la situación generada y ofrecer a título personal y si es del caso, públicamente, excusas a las personas que resultaron afectadas. Estas disculpas a las personas agredidas u ofendidas, se deben realizar junto con las aclaraciones necesarias, desmintiendo las calumnias o mentiras proferidas que se hubieren podido realizar, utilizando los canales de comunicación verbal, escrita o a través del uso de recursos tecnológicos, de tal forma que se efectué una completa rectificación y resarcimiento de la imagen y dignidad de la persona que ha resultado agredida.
- Realizar un trabajo escrito dirigido a las personas que resultaron afectadas con el cometimiento de la falta y en el que se manifieste el análisis sobre el impacto y consecuencias generadas por la situación presentada, efectuando reconocimiento del error cometido y se muestren los compromisos de no repetición. Este trabajo será supervisado previamente por el educador que lo asigna antes de ser entregado al grupo de estudiantes o población que resultó afectada por el cometimiento de la situación
- Acompañar el proceso de recuperación, emocional, afectiva y social de la persona que resulta afectada por el cometimiento de la situación, contando con el acompañamiento del coordinador u orientador escolar, en la medida que el agredido lo permita y no se genere revictimización alguna.
21.2.3.3 Procedimiento ante situaciones tipo III y determinación de sanciones disciplinarias.
Este procedimiento se aplicará frente a la ocurrencia de una situación en la que el estudiante no cumpla con los deberes o prohibiciones, o incurra en algún comportamiento de los definidos en las situaciones tipo III contempladas en el presente Manual de Convivencia. Dicha conducta será sancionada disciplinariamente o pedagógicamente por la instancia competente (rectoría y/o Consejo Directivo) adoptando las siguientes orientaciones:
ORIENTACIONES:
a) Dependiendo de la gravedad y las consecuencias de los hechos efectuados por el estudiante se realizará remisión directa de parte de los educadores, la orientación escolar, el Comité de Convivencia o del coordinador ante la rectoría del colegio describiendo el caso particular del estudiante, el debido proceso y pruebas de sus conductas que justifican la toma de medidas disciplinarias.
b) En caso de conductas reincidentes o que constituyan delito de acuerdo a la normatividad nacional respectiva, la rectoría convocará con carácter extraordinario y urgente al consejo directivo, quien una vez analizado el cumplimiento del debido proceso y teniendo en cuenta los informes y las pruebas, podrá tomar una o más de las siguientes medidas.
c) Matrícula condicional para el grado que está cursando o cursara durante el año siguiente.
d) Pérdida del cupo para el año siguiente.
e) Cancelación inmediata de la matrícula.
f) En estos dos últimos casos, se realizará la remisión a la Dirección Local de Educación para que, en garantía del derecho a la educación, se le asigne un cupo escolar en otra institución educativa oficial de la localidad o la ciudad.
g) Todo procedimiento para el tratamiento de las situaciones tipo III estará siempre acompañado de la citación al padre de familia o acudiente para informarle sobre el comportamiento del estudiante y el debido proceso que se realiza. Se notificarán por el medio más expedito las determinaciones tomadas.
h) Toda determinación que implique matrícula en observación o pérdida del cupo escolar, deberá ser expedida mediante resolución rectoral motivada, que en todos los casos, contendrá los recursos que contra ella pueda interponerse así como los tiempos oportunos.
i) El estudiante objeto de aplicación de una medida por situación tipo III perderá los beneficios adquiridos a título de estímulos y asumirá la negación de las prerrogativas académicas, de convivencia y comunitarias a que tiene derecho, de acuerdo con la decisión del órgano competente
j) Situaciones Colectivas: Son aquellas en que se involucran varios estudiantes, todo un curso o un grupo en general y en las que por encubrimiento de la situación, se imposibilita identificar al responsable directo. A los involucrados se les aplicará el debido proceso, de acuerdo con el presente Manual de Convivencia. Si la situación colectiva va en contra de los bienes de la institución, de una persona de la comunidad o de un tercero, el grupo asumirá la responsabilidad disciplinaria, el costo del daño, la reparación y/o la pérdida ocasionada a la comunidad o toda la responsabilidad penal si fuese del caso.
21.2.4 Directorio de protocolos de atención integral para la convivencia escolar emitido por el comité distrital de convivencia escolar y la secretaría de educación del distrito.
Los protocolos de atención integral son un documentos emitido por el Comité Distrital de Convivencia, publicados y divulgados por la Oficina para la Convivencia Escolar de la SED.
Identifican tanto las diferentes situaciones que afectan la convivencia, los derechos humanos, sexuales y reproductivos dentro de la Institución Educativa, la familia y la Comunidad y orientan las rutas para la protección de los derechos.
Pueden ser consultados en la página de la SED:
ARTÍCULO 22. DEL DEBIDO PROCESO
De acuerdo con el Artículo 26º de la ley 1098 de 2006. “Derecho al debido proceso: Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados. En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados, los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta.
Con el objeto de reiterar los procesos que deben observarse al interior de la Institución parala imposición de medidas formativas y correctivas a los estudiantes que incurran en comportamientos que constituyan situaciones disciplinarias, a la luz de lo dispuesto en este Manual de Convivencia se garantizarán los siguientes principios:
22.1 PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO
22.1.1. Atención inmediata a posible afectación a la salud
Antes de iniciar el procedimiento, se deberá atender cualquier posible afectación a la salud de cualquiera de los implicados, siendo ello coherente con el derecho prevalente a la vida y la salud de los miembros de la comunidad educativa.
22.1.2 Debida Notificación
Todo procedimiento que se adelante a un estudiante que presuntamente haya realizado conductas que puedan llegar a constituir situaciones disciplinarias o académicas, que sean previstas como tales en el Manual de Convivencia, debe informarse desde su inicio al estudiante que presuntamente cometió la situación y a su acudiente o padre responsable del mismo en su calidad de representante legal del menor. Para ello se enviará correo electrónico a la dirección de correo registrada del padre de familia, al correo institucional del estudiante y se enviará mensaje por la plataforma de comunicaciones MiCole. (art 69 CPACA).
22.1.3 Derecho de Contradicción
El estudiante y padre de familia o representante legal, de quien(es) presuntamente hayan cometido la situación, podrán presentar, dentro de las oportunidades previstas para ello en un término no mayor a dos (2) dias hábiles contados a partir del conocimiento de los hechos, los descargos al informe que se haya presentado, y en donde se relaten los hechos que constituyen la situación. De igual manera y dentro de los términos que para tal sean solicitados en los descargos, podrá aportar las pruebas que apoyen su defensa.
22.1.4 Presunción de inocencia
Todo procedimiento disciplinario debe partir de la presunción de inocencia en favor del estudiante, por lo que la responsabilidad de la prueba recaerá sobre la persona vulnerada o sobre el colegio según sea el caso. La duda respecto a la responsabilidad del estudiante siempre se resolverá a su favor.
22.1.5 Valoración de pruebas y descargos
Tanto la coordinación, el Comité de Convivencia, así como el rector, de acuerdo al tipo de situación, deberán realizar valoración de las pruebas aportadas por quien presenta el informe sobre la conducta del estudiante, como de las propias presentadas por el mismo implicado.
22.1.6 Motivación de la decisión
Para casos de tipo III, el rector del colegio tendrá en cuenta cada una de las recomendaciones presentadas por escrito, debidamente motivadas, fundamentadas y radicadas por el Comité de Convivencia, coordinador, educadores o cualquier representante de la comunidad educativa. Una vez tenga la suficiente ilustración respecto a los hechos motivo de seguimiento, procederá a expedir el acto administrativo -resolución rectoral de matrícula en observación – correspondiente, el cual deberá, en todos los casos, ser motivado. Cuando la decisión sea tomada por el Consejo Directivo, se dejará constancia en el acta y la rectoría procederá a emitir el acto administrativo motivado en su calidad de presidente de dicho órgano del gobierno escolar.
22.1.7 Proporcionalidad
Las medidas formativas deben imponerse proporcionalmente a la situación cometida, cuando exista la posibilidad de gradualidad en la sanción.
22.1.8 Recursos de reposición y/o apelación
Se debe dar la oportunidad a los estudiantes que sean objeto de las sanciones de condicionamiento de matrícula o cancelación de la misma, de que presenten el recurso de reposición ante quien expide este acto administrativo, es decir, el rector de colegio, recurso que deberá que ser motivado, radicado en físico en la secretaría del Colegio debidamente firmado por el estudiante y su representante legal en los términos establecidos por el CPACA. El procedimiento se detalla en el numeral 22.5 del presente manual.
22.1.9 Principio De Conciliación y Reparación
En todos los casos de situaciones Tipo I y tipo II, se tendrá siempre en cuenta que las acciones o decisiones adoptadas por la institución guardarán siempre correspondencia con el principio manifestado en el Artículo 174 de la Ley 1098 de 2006; “la institución facilitará en todo momento el logro de acuerdos que permitan la conciliación y la reparación de los daños. Estas se realizarán con el consentimiento de ambas partes y se llevarán a cabo con una visión pedagógica y formativa mediante la cual el niño, la niña o el adolescente pueda tomar conciencia de las consecuencias de su actuación y de las responsabilidades que de ella se derivan”.
Parágrafo 1. Cuando el hecho investigado está tipificado en la constitución y/o la Ley como delito, el rector previa denuncia de la parte afectada o informe escrito de los educadores, orientador o coordinador de la institución, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes, sin perjuicio de las acciones pedagógicas y disciplinarias institucionales a que haya lugar.
Parágrafo 2. Para aplicar un correctivo, acción pedagógica o disciplinaria a quien haya infringido alguna norma del presente Manual, se hará en todos los casos a partir de la presunción de inocencia, la buena fe y garantizando el debido proceso teniendo en cuenta:
22.2 DE LOS CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS Y LAS ACTUACIONES DISCIPLINARIAS
Las situaciones reciben dos clases de procedimiento: correctivo pedagógico y/o disciplinario al interior de la comunidad educativa;
- El correctivo pedagógico es el aplicado ante las situaciones tipo I y Tipo II, cuando la gravedad de la situación no pone en riesgo, la salud, la vida y la dignidad de sí mismo y/o de las demás personas de la comunidad educativa. Este procedimiento también se aplicará cuando la situación no atente contra la propiedad intelectual o física de los bienes de los miembros de la comunidad o contra el buen nombre del colegio y la documentación oficial que manejan los funcionarios de la institución o que es expedida por los diferentes estamentos del colegio.
- Las Actuaciones disciplinarias en situaciones I, II y II tenderán siempre a la restauración o reparación de los daños ocurridos bien sea en contra de las personas o de los elementos.
22.3 CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O EXIMENTES DE LAS SITUACIONES
Se consideran como circunstancias que atenúan o eximen de responsabilidad, las siguientes:
– Su desarrollo psico-afectivo, mental, volitivo o condiciones de discapacidad
– El haber obrado por motivos nobles o altruistas.
– El haber observado buena conducta anterior.
– El haber sido inducido a cometer la situación por alguien mayor en edad y/o en desarrollo cognitivo.
– Haber realizado la conducta bajo presión o fuerza ejercida por un tercero.
– No haber afectado o alterado de manera grave la convivencia de la Institución.
– Por caso fortuito o fuerza mayor.
– Por no haber vulnerado los derechos de los compañeros.
– Manifestar voluntariamente el hecho incurrido con actitud de reconocimiento y voluntad de reparación
– Procurar voluntariamente después de cometida la situación, anular o disminuir sus consecuencias.
22.4 CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE LAS SITUACIONES
Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad las siguientes:
– Ser reincidente en la comisión de situaciones.
– El cometer la situación para ocultar o ejecutar otras.
– El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa.
– El haber cometido la situación aprovechando la confianza depositada en él.
– Cometer la situación aprovechando condiciones de inferioridad de otras personas.
– El haber puesto al sujeto sobre quien se ejerce la acción de la situación, en incapacidad de resistir o en condiciones de inferioridad física o psicológica
– Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso puede resultar herido o maltratado algún miembro de la comunidad.
– El haber preparado premeditada y ponderadamente la situación o con complicidad de otras personas.
– Alto riesgo al que se expone él mismo, a sus compañeros u otras personas.
– La reincidencia en el desconocimiento de las pautas de comportamiento, así como el incumplimiento en sus deberes.
– El incumplimiento de sus deberes de convivencia, así como de los compromisos adquiridos junto con sus padres y / o acudientes.
– Bajo desempeño académico
– La influencia negativa que genera el hecho en la comunidad educativa.
– Tener vigente compromiso académica, convivencial o matrícula en observación
22.5 DERECHO DE DEFENSA Y RECURSOS DE REPOSICIÓN Y/O APELACIÓN
Las medidas aquí previstas se aplicarán con la observancia del derecho de defensa de la persona o personas implicado(s). (Constitución Política de Colombia, artículo 29). El alumno que sea objeto de una acusación, tendrá derecho a:
– Que se le explique con claridad en que consiste la presunta violación de prohibiciones o el supuesto incumplimiento de los deberes que se le endilgan.
– Que se escuche lo que tiene que decir al respecto y presentar por escrito su versión de lo sucedido.
– Presentar o pedir que se escuche a testigos y se practiquen pruebas.
– En todos los casos debe estar representado por el padre de familia o acudiente frente al procedimiento. Si el estudiante renunciara a ello, se solicitará el acompañamiento de funcionario del ICBF o de la personería local
– Después de haberse efectuado el debido proceso y haberle notificado al estudiante y a su acudiente las decisiones disciplinarias adoptadas por el Colegio ante la comisión de la situación por parte del estudiante, este podrá interponer a través de comunicación escrita el recurso de reposición y/o en subsidio de apelación, ante la autoridad que tomó la decisión – rectoría o consejo directivo- dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la medida disciplinaria. ( Artículo 79 de la Ley 1437 de 2011). El recurso deberá radicarse personalmente en la secretaría del Colegio o por correo electrónico a col.jaime.nino.diez@educacionbogota.edu.co
– La respuesta al recurso de reposición debe darse en el transcurso de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de radicación del documento.
– Resuelta la reposición si fuere de forma negativa y solo en caso de que se haya presentado explícitamente recurso de reposición y en subsidio de apelación, el acto administrativo -resolución rectoral motivada – que notifica la determinación, será remitida de oficio a la Dirección Local de Educación para que, en su calidad de superior administrativo inmediato, resuelva de fondo la apelación en los términos establecidos por la ley.
– Si se trata de un recurso de apelación ante resolución rectoral de matrícula en observación, se remitirá al Consejo Directivo como instancia superior. Para este caso, el rector hará salvamento de voto por inhabilidad.
– En caso de respuesta positiva a la reposición o vencidos los términos sin haber presentado el mencionado recurso, se concluirá el proceso y la determinación quedará en firme.
– En todo caso, las decisiones adoptadas por la institución propenderán siempre por garantizar el mejoramiento de la formación de sus estudiantes y el bienestar de la mayoría de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 23. COMPETENCIAS DE LAS INSTANCIAS DENTRO DEL DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO
23.1 COMPETENCIAS DE LOS EDUCADORES Y/O DIRECTORES DE GRUPO DENTRO DEL DEBIDO PROCESO
En virtud del Manual de Funciones Docentes (Res 3842/22) en sus artículo 2.1.3.1 Num 18, 24 y 29, la totalidad de los docentes de la Institución apoyan las tareas convivenciales en el Colegio. En este sentido, es competencia de los educadores y directores de grupo:
Escuchar la versión de los hechos entregada por los estudiantes ante la realización de sus acciones y realizar seguimiento por procedimiento ordinario: llamado de atención verbal con registro en el observador del estudiante, acta de comunicación a los padres de familia.
– Cuando una de estas situaciones es reiterativa, se escuchará la versión de los hechos por parte del estudiante, permitiéndole registrarla de manera escrita y si es necesario se citarán testigos de las partes.
– Convocar a los padres de familia y poner en conocimiento la situación, consignando en acta con participación del estudiante; se acuerda un trabajo pedagógico, social o actitudinal, firmando un compromiso de mejoramiento en el mismo documento de observador del estudiante.
– Cuando se presentan por parte del estudiante situaciones que ameritan seguimiento convivencial, es competencia de los educadores y directores de grupo, informar a orientación y/o coordinación, la situación o acciones generadas por el estudiante, para que estas, desde su competencia, desarrollen el proceso correspondiente.
– El director de grupo mantendrá actualizado el observador del estudiante, cuidando que se consignen las acciones del estudiante más relevantes, tanto positivas como negativas; también llevará una relación de las acciones pedagógicas restaurativas adelantadas a los estudiantes y las demás estadísticas pertinentes, para tener una información objetiva para definir el perfil comportamental del estudiante.
23.2 COMPETENCIA DE LOS ORIENTADORES ESCOLARES DENTRO DEL DEBIDO PROCESO
En virtud del Manual de Funciones Docentes (Res 3842/22) en sus artículo 22.3 , la orientadora de la Institución apoya las tareas convivenciales en el Colegio. En este sentido, es competencia de la orientación escolar:
– Apoyar a los educadores, directores de grupo y coordinadores en el seguimiento de los estudiantes y en la identificación y tratamiento de las dificultades individuales y grupales, diagnosticando la realidad socioeconómica, emocional, socio afectiva y comportamental de los miembros que componen la comunidad educativa.
– Es competencia de la orientación escolar levantar un informe específico del perfil social y psicológico del estudiante que posee dificultades especiales que posibilite orientar a los demás estamentos del colegio en la toma de decisiones, y asesorarlos facilitando la resolución de los conflictos que pueda generar el estudiante y apoyar la revisión de las evidencias del debido proceso a la hora de tomar medidas disciplinarias con este.
– Es competencia de la orientación escolar activar la alerta en el sistema de alertas de la SED y dar traslado a las autoridades de protección infantil y otras autoridades (ICBF, comisarías de familia, policía de infancia y adolescencia, etc.) sobre las acciones y presuntos hechos en los que se hayan violado los derechos del menor o cuando se considere que está en riesgo su seguridad, su salud y su vida.
– Es competencia de la orientación escolar participar en los diferentes Comités de Convivencia creados por la institución y brindar su concepto profesional de los casos particulares que se trabajen en su interior.
23.2 COMPETENCIA DE LOS COORDINADORES ESCOLARES DENTRO DEL DEBIDO PROCESO
Además de las competencias establecidas en el manual de funciones docentes art 1.3.1, el coordinador es una instancia directiva que puede intervenir en situaciones tipo I y necesariamente en situaciones tipo II y tipo III.
– Es competente para citar al acudiente y demás personas que deben acudir a las reuniones en las que se firma acta de compromiso de mejoramiento académico y/o convivencial y la concertación de acciones o actividades de reflexión, reparación o socialización pedagógica que desarrollará el estudiante y su familia sobre las actuaciones realizadas y sus consecuencias, después de haber desarrollado el proceso enunciado en este manual, bien sea a solicitud del profesor que conozca del hecho, del director de curso, del alumno implicado o a título personal.
– Puede imponer sanciones a los estudiantes incursos en situaciones tipo I y tipo II que se detallan en el presente Manual de Convivencia, incluyendo la suspensión de clases hasta por tres (3) días hábiles.
– Es competente para imponer compromisos convivenciales y/o académicos
– Deberá consolidar y presentar ante la rectoría los soportes que evidencian las garantías del cumplimiento del debido proceso
– Consolida los soportes de los casos y redacta informe previo a su remisión al comité de convivencia
– Apoya al rector en la consolidación de los soportes que evidencia el debido proceso, previo a la remisión de casos al consejo directivo.
– Deberá ser invitado a las sesiones de consejo directivo donde se deliberen situaciones de tipo III con el fin de brindar el informe respectivo y evidenciar el cumplimiento del debido proceso.
23.4 COMPETENCIA DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA DENTRO DEL DEBIDO PROCESO
Serán competencias del Comité de Convivencia Institucional
– Llevar a cabo actividades que fomenten la convivencia entre la comunidad educativa.
– Promover la resolución pacífica de los conflictos instalando mesas de conciliación cuando alguno o algunos de los actores de la comunidad educativa lo solicite con el objetivo de resolver pacíficamente conflictos convivenciales. Para tal efecto, el Comité designará un conciliador cuando las partes en conflicto lo estimen conveniente, llevando a cabo el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia que además, le posibilitan trazar algunas estrategias de mejoramiento del comportamiento del estudiante, que serán comunicadas a este cuando se cite a sus reuniones en compañía de su acudiente, para acordarlas y posteriormente evaluar su cumplimiento.
– Es competente para trasladar al rector los casos particulares de estudiantes que, de acuerdo con su concepto, además de las actividades de reflexión comportamental o trabajo pedagógico para el mejoramiento actitudinal orientado por los educadores, orientación, la coordinación o el propio comité, se considere requieran de la imposición de medidas disciplinarias a título de matrícula en observación.
– En ningún caso el Comité de Convivencia podrá determinar la cancelación de matrícula de un estudiante. Esta facultad es exclusiva del Consejo Directivo.
23.5 COMPETENCIA DEL RECTOR (A) DENTRO DEL DEBIDO PROCESO
– Es competencia del rector intervenir para garantizar en cualquier momento del proceso educativo de los estudiantes, el respeto de sus derechos y la protección de la integridad de cualquier miembro de la comunidad educativa, asumiendo la potestad de tomar las decisiones disciplinarias, administrativas, pedagógicas, o académicas que le posibilite este Manual de Convivencia institucional, el sistema institucional de evaluación del colegio, la constitución y la ley para favorecer el buen ambiente de trabajo y la formación holística de la comunidad escolar que se encuentra a su cargo.
– El rector deberá analizar junto con el coordinador, los soportes que evidencian el cumplimiento del debido proceso, previo a la remisión de un caso ante el consejo directivo.
– El rector es el único competente para imponer matrícula en observación a los estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el presente Manual de Convivencia, y las funciones otorgadas por ley en el artículo 132 dela Ley 115 de 1994, el artículo 25 del Decreto 1860 y el artículo 10 de la Ley 715 de 2006.
PARÁGRAFO: En ausencia por motivo de incapacidad o de fuerza mayor del rector, el proceso ante situaciones tipo III de estudiantes que ameriten sanciones, se remitirá mediante un informe que contenga la sugerencia con las recomendaciones dadas por parte del Comité de Convivencia Institucional, una vez se haya estudiado el caso al Director Local y al supervisor de educación local, respetando el debido proceso de los estudiantes y en búsqueda de la celeridad y que la institución sea oportuna en el trámite y la toma de decisiones.
23.6 COMPETENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DENTRO DEL DEBIDO PROCESO
– Es competencia del Consejo Directivo desempeñar las funciones establecidas en el artículo144º de la Ley General de Educación y sus decretos reglamentarios, evaluando y direccionando los procesos disciplinarios a que hubiese lugar, después de haberse desarrollado el debido proceso y ejecutado la competencia de educadores, orientadores y coordinadores y sin perjuicio de las funciones que asigna la Ley al rector.
– Es la instancia competente para determinar cancelación de matrícula a un estudiante, ordenando al rector como presidente del Consejo, emitir la respectiva resolución rectoral en su calidad de presidente del Consejo Directivo.
– En caso de que el estudiante presente recursos como los que se detallan en el numeral 22.5 del presente manual, debe dar respuesta en términos de ley. La respuesta será comunicada igualmente mediante resolución rectoral en calidad de presidente del consejo directivo.
CAPÍTULO IX DEL PROCESO CONVIVENCIAL Y DISCIPLINARIO PARA LA PRIMERA INFANCIA
La educación inicial se constituye en un estructurante de la atención holística, cuyo objetivo es potenciar de manera intencionada el desarrollo integral de las niñas y los niños desde su nacimiento hasta cumplir los seis años, partiendo del reconocimiento de sus características y de las particularidades de los contextos en que viven y favoreciendo interacciones que se generan en ambientes enriquecidos a través de experiencias pedagógicas y prácticas de cuidado.
La educación inicial es válida en sí misma por cuanto el trabajo pedagógico que allí se planea parte de los intereses, inquietudes, capacidades y saberes de las niñas y los niños. Esta no busca como fin último su preparación para la escuela primaria, sino que les ofrece experiencias retadoras que impulsan su desarrollo; allí juegan, exploran su medio, se expresan a través del arte y disfrutan de la literatura.
Con el ánimo de dar a conocer a ustedes, estudiantes, padres de Familia, educadors y comunidad educativa, los objetivos, funciones y reglamento de la institución, se ha elaborado este texto orientado a generar estrategias para propiciar la sana convivencia delos niños y niñas de la primera infancia dentro de un ambiente favorable para su desarrollo holística; sin olvidar que su incumplimiento está asociado a los procesos de acompañamiento familiar, entendiendo la familia como agente fundamental en el proceso formativo de los niños y niñas.
ARTÍCULO 24. ORGANIZACIÓN DE LOS GRADOS Y HORARIOS
En el CJND se atiende el nivel de preescolar en sus tres grados a saber:
ARTÍCULO 25. CORRESPONSABILIDAD
Teniendo en cuenta la corta edad de los estudiantes, es fundamental contar con el compromiso de las familias; por tanto las medidas correctivas, o disciplinarias que deban ser tomadas, se aplicarán tanto al estudiante como a su familia.
25.1 DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y / O ACUDIENTES DE LOS NIÑOS Y NIÑAS DE PRIMERA INFANCIA:
LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES DEBERÁN:
- Asistir a las reuniones y talleres programados por las diferentes instancias encargadas del proceso formativo, para informar sobre el desempeño integral de su hijo, hija y/o acudido, implementando las estrategias de mejoramiento sugeridas en dichas reuniones.
- Asumir responsablemente la tarea de formación, estableciendo normas, hábitos de estudio y límites claros, frente a las habilidades sociales de su hijo, hija y/o acudido, favoreciendo su desempeño y sana convivencia dentro del ambiente escolar.
- Formar y dar ejemplo en casa de prácticas de cuidado calificado, respecto al buen trato, vínculo afectivo, hábitos de estilo de vida saludable, higiene, presentación personal y en la prevención de riesgos.
- Mantener comunicación asertiva con el colegio e informar cualquier situación familiar que impacte emocional o físicamente a su hijo, hija y/o acudido.
- Generar en el ambiente familiar espacios de juego y actividades recreativas que favorezcan el desarrollo del menor y los vínculos familiares fomentando los valores.
- Ser garante de derechos.
- Acatar las orientaciones de la orientadora escolar y la docente de apoyo a la inclusión y realizar el diagnóstico necesario sobre la dificultad que pueda presentar su hijo, hija y/o acudido, así como acceder el apoyo terapéutico o profesional en caso que lo requiera.
- En caso que su hijo o hija sea diagnosticado con algún tipo de trastorno o discapacidad, debe suministrar en el momento de la matrícula y al inicio de clases a la institución los documentos necesarios (diagnósticos actualizados) para el trabajo pedagógico. Adicionalmente se debe presentar periódicamente el seguimiento médico y terapéutico que se le realiza al estudiante con el fin de comprobar una atención holística que permita su desarrollo.
- Cumplir con los horarios establecidos de entrada y salida de la institución, garantizando el acompañamiento de acuerdo a la edad y el desarrollo de cada uno de los menores. Se debe tener en cuenta que pasado 15 minutos después de la hora correspondiente de salida se reportará a la autoridad competente (Policía de infancia y adolescencia, ICBF). Igualmente, los retardos continuos a la hora de ingreso harán que se genere un compromiso convivencial y de asistencia con el padre de familia/acudiente. En caso de incumplimiento de este, se reportará al ICBF para la garantía de derechos del menor.
- Dotar a los hijos e hijas de los materiales y elementos requeridos para el desarrollo de las diferentes actividades escolares.
- Mantener relaciones de respeto y cordialidad con las personas que hacen parte del proceso formativo de su hijo, hija y/o acudido.
- Los estudiantes de ciclo inicial, en la salida, deben ser recogidos por una persona mayor de edad y presentar el carné brindado por la institución educativa.
- Cumplir con la asistencia diaria del estudiante. En caso de inasistencias continuas sin justificación, se generará un compromiso de asistencia. El incumplimiento de este, se reportará al ICBF para la garantía de derechos del menor.
- Cuando el estudiante no se encuentre en condición de salud apropiada no debe asistir a la institución, informando oportunamente y presentando excusa o incapacidad médica.
25.1 IDENTIFICACIÓN DE SITUACIONES TIPO I, II O III EN PRIMERA INFANCIA
Adicional a lo anteriormente expuesto, es preciso tener en cuenta que al igual que los demás estudiantes del colegio, para los niños y niñas de la primera infancia es deber el cumplimiento de la totalidad de las normas del presente Manual de Convivencia, y será responsabilidad exclusiva de la familia, velar porque el desempeño y comportamiento de sus hijos sea adecuado para vivir en comunidad.
25.3 PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE LAS FALTAS O SITUACIONES TIPO I, II O III PRESENTADAS POR NIÑOS Y NIÑAS DE PRIMERA INFANCIA
Tal como se manifestó al inicio del presente capítulo, la edad de los niños es un atenuante para la aplicación de las normas contenidas en el presente manual; no obstante, su reiteración y nivel de intencionalidad serán tenidos en cuenta también para la aplicación de las acciones formativas y/o sancionatorias.
El procedimiento para la atención de acuerdo a las situaciones es el siguiente:
25.3.1 SITUACIONES TIPO I
La docente hará reflexión y diálogo inicial con el niño/niña para lograr la no repetición de la situación.
La docente hará énfasis en el diálogo y la solicitud de excusas al compañero, como proceso inicial para la solución pacífica de conflictos.
La docente hará el registro en el observador del estudiante.
La docente dará a conocer al padre/acudiente lo acontecido. En caso de daño a algún elemento, el padre/acudiente será responsable de su reparación o reposición como acción restaurativa.
25.3.2 SITUACIONES TIPO II
La docente realizará el llamado de atención del estudiante frente a sus padres/acudientes y registrará el mismo en el observador del estudiante con firma del adulto responsable.
En caso de reiteración, informará a orientación escolar para dar inicio al seguimiento.
La docente informará a la coordinación para que desde esta instancia se haga el compromiso convivencial a la familia, a que haya lugar.
En caso de incumplimiento de los compromisos, la coordinación remitirá el caso al comité de convivencia.
25.3.3 SITUACIONES TIPO III
La docente priorizará la atención de la salud de los niños en cualquier circunstancia.
La docente informará a la coordinación de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier situación tipo III y registrará en el observador del estudiante lo acontecido con el mayor detalle posible.
La coordinación informará a la rectoría para proceder – si aplica, a la matrícula en observación, que será impuesta tanto al menor como a su familia.
En caso de una situación donde se hayan causado lesiones personales o riesgo grave en salud a otro niño, la rectoría remitirá el caso directamente al consejo directivo para el análisis de la continuidad del niño/niña en la Institución.
En caso de situación de agresión entre adultos o de un adulto contra un menor, se dará aviso inmediato a las autoridades de policía e igualmente se remitirá al consejo directivo para analizar la continuidad del cupo escolar.
Para todos los casos, se seguirá el debido proceso consignado en el numeral 22.5 del presente manual y regirán los recursos de ley.
CAPÍTULO X DE LOS ESTUDIANTES DEL CJND
ARTÍCULO 26. ADMISIONES Y MATRÍCULAS
26.1 ADMISIÓN
La admisión es el acto por el cual el COLEGIO JAIME NIÑO DÍEZ IED, acepta a toda la población estudiantil que voluntariamente solicita beneficiarse del derecho a la educación, previo el cumplimiento de las condiciones expuestas por la SED, para que posteriormente quienes hayan demostrado cumplir con los requisitos de ley y los establecidos específicamente puedan matricularse en alguno de los grados educativos que este ofrece.
26.2 REQUISITOS DE ADMISIÓN
Para ser admitido en el CJND, se debe cumplir los requisitos y procedimientos que a continuación se señalan:
- Diligenciar el formulario electrónico de solicitud de inscripción en el lugar y fechas determinadas por la Institución o por la Secretaría de Educación del Distrito Capital. (Realizar la inscripción del estudiante en la página de la Secretaría de Educación, educacionbogota.edu.co, en el enlace de matrículas).
- Esperar la notificación de aceptación y la ubicación del colegio a donde el sistema Distrital de matrícula lo haya asignado, portando la orden de matrícula generada porel sistema distrital de matrículas.
- Es requisito para la formalización de la matricula adjuntar los respectivos soportes médicos acerca de alguna condición o diagnostico que afecte al estudiante.
- Es requisito de admisión para los aspirantes a ingresar a educación inicial, en el grado pre-jardín cumplir con la edad mínima de tres años, jardín cumplir con la edad mínima de cuatro años y para el grado transición cumplir con la edad mínima de cinco años, lo anterior, al 31 de Marzo del año lectivo.
- Si la asignación del cupo realizada por la Secretaría de Educación es para el CJND, la orden de matrícula no se hará efectiva hasta tanto no se efectué por parte del propio colegio la revisión de la documentación y se compruebe que se cumple con los requisitos completos que se exigen para la matrícula.
- Diligenciamiento y aceptación, respaldada por la firma y/o huella dactilar de los padres de familia o acudientes y la del estudiante en el registro de matrícula que los vincula en el cumplimiento de las normas de convivencia del colegio.
- El incumplimiento a cualquiera de estos requisitos o la presentación de alguna falsedad o adulteración en la información o en los documentos aportados por el aspirante es causal para la no admisión, la pérdida del cupo o la no renovación de la matrícula.
- En todos los casos, el estudiante que aspire a ser matriculado en el CJND deberá contar con un acudiente. Los acudientes del estudiante en el colegio son sus padres en primera instancia; pero cuando estos por incapacidad física o mental, porque los padres no viven en la ciudad o porque se ha presentado alguna situación en la que por mandato escrito las correspondientes autoridades de protección de la familia o del menor ( comisario o juez de familia) designan un acudiente diferente; en todos los casos, este acudiente debe ser una persona mayor de edad, responsable para la firma de la matrícula y en adelante quien realizará la representación del estudiante.
26.3 MATRÍCULA
26.3.1 Concepto
La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo que ofrece el CJND.
Los padres, madres o acudientes y los educandos al firmar la matrícula correspondiente, aceptarán el presente Manual de Convivencia.
26.3.2 Carácter
La matrícula se realizará por una sola vez, al ingresar el estudiante a la institución, y se establecerá renovación para cada año escolar.
26.3.3 Formalización
La matrícula o la renovación de esta, se legaliza con las firmas del estudiante, del padre, madre de familia o acudiente, del rector o de la secretaria académica general. La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del aspirante admitido como estudiante del CJND; se realiza por una sola vez al ingresar a la institución y se podrá renovar para cada año lectivo en la medida que el alumno y sus padres o acudientes cumplan con los requisitos exigidos para ello. Se solicita adjuntar las novedades medicas del estudiante si así corresponde.
La matrícula se formaliza con la suscripción del registro- compromiso de matrícula entre el colegio y el aspirante admitido, representado por sus padres de familia y/o acudientes. Este registro- compromiso de matrícula se establece entre las partes obligándose a ejercer sus derechos y a cumplir con sus responsabilidades de acuerdo con el Manual de Convivencia institucional y las normas educativas vigentes, previo el cumplimiento de todos los requisitos del proceso de matrícula señalados a continuación.
26.3.4 Requisitos para la matrícula
El aspirante admitido a ser estudiante y que ingrese a la institución por primera vez, para efectos de matrícula, deberá cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos:
- Haber sido admitido oficialmente por el sistema de la Secretaría de Educación del Distrito Capital o por el colegio. (poseer la orden de matrícula)
- Presentarse en el lugar, la hora y fecha indicadas por el CJND, acompañado de sus padres, o de su representante legal o acudiente, quienes a su vez deben portar sus documentos de identificación personal y aportar los siguientes documentos del estudiante, debidamente diligenciados y organizados, dentro de un sobre de acetato trasparente, tamaño oficio, rotulado conel nombre completo del aspirante:
- Copia del registro civil de nacimiento que contengan el NIP del estudiante.
- Boletines de informe académico, informes descriptivos de evaluación y certificado de promoción del año anterior. PIAR (Plan individual de ajustes razonables) en caso de contar con él.
- Para quienes aspiran a ser matriculados en los grados de los niveles de educación básica secundaria y media les es obligatorio presentar certificados de estudio de grado quinto de primaria y de los demás grados de educación secundaria, previamente cursados.
- Para quienes se matriculan en los grados de educación inicial, preescolar y primero de primaria, copia del certificado de vacunas completo.
- Tres fotografías recientes, tamaño carné.
- Fotocopia del carné de la EPS o la entidad que le cubre sus servicios de salud.
La firma del estudiante, de sus padres o del acudiente en el registro de matrícula.
PARAGRAFO. El CJND es una institución educativa oficial comprometida en proteger y resguardar los datos personales que se le proporcionan de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013 y políticas de tratamiento y protección de datos del colegio.
26.3.5 Matrícula extraordinaria o por transferencia
El rector(a) del COLEGIO JAIME NIÑO DÍEZ IED y de conformidad con las normas legales vigentes, podrá autorizar matrículas extraordinarias y por transferencia, previo al cumplimiento de los requisitos de matrícula siempre y cuando el cronograma y sistema de matrículas de la Secretaria Educación se lo permita.
26.4 RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA
La renovación de la matrícula es el acto mediante el cual el estudiante en compañía de sus padres o acudientes formaliza su deseo de permanencia en la institución para iniciar un nuevo año escolar. La matrícula podrá renovarse en los siguientes eventos:
- Cuando el estudiante haya sido promovido al grado siguiente al término del año académico.
- Cuando a juicio de la Comisión de Evaluación y Promoción o el Consejo Académico institucional, el estudiante sea promovido anticipadamente a un grado superior, dentro del mismo período de tiempo del año escolar que venía cursando.
- Cuando el estudiante repruebe el grado cursado de acuerdo con lo establecido en el Sistema Institucional de Evaluación y manifieste su voluntad de repetirlo siempre y cuando no sea doble repitente del mismo curso en el CJND que de acuerdo con lo previsto en el presente Manual, no le permitan continuar en la institución.
En todos los casos que se desee realizar renovación de la matrícula el estudiante y su familia deberán reafirmar a través de la firma y/o huella dactilar del aspirante, de sus padres o del acudiente del registro- compromiso de renovación de la matrícula.
26.4.1 REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA
- El estudiante que aspire a la renovación de la matrícula deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar dentro de los plazos fijados por el COLEGIO JAIME NIÑO DÍEZ IED, el formulario de renovación de la matrícula debidamente diligenciada.
- No estar inhabilitado para renovar la matrícula.
- La firma y/o huella del aspirante, de sus padres o del acudiente en el acta de registro- compromiso de renovación de la matrícula
- Presentarse en el lugar, la hora y fechas indicadas por el colegio, acompañado de sus padres, o acudientes, con los siguientes documentos debidamente diligenciados:
- Para quienes renuevan la matrícula en el grado primero de primaria, copia del certificado de vacunas completo.
- Dos fotografías recientes, tamaño carnet.
- Paz y salvo general de las obligaciones adquiridas con el plantel.
- Fotocopia del carné de la EPS o la entidad que le cubre sus servicios de salud.
- Para quienes aspiran a ser matriculados en los grados de los niveles de educación básica secundaria y media vocacional les es obligatorio presentar certificados de estudio de grado quinto de primaria y de los demás grados de educación secundaria previamente cursados.
- Los documentos que individualmente el colegio le haya solicitado previamente al estudiante, porque al hacer revisión de su hoja de vida no se encuentran.
26.4 DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE DEL CJND
La calidad de estudiante se adquiere mediante el acto de la MATRÍCULA, una vez surtido el proceso de admisión.
26.5.1 Calidad de estudiante
Para adquirir la calidad de estudiante del CJND, es necesario, por sí mismo y a través de sus padres, representantes legales o acudientes (mayores de 18 años); aceptar los principios, objetivos fines y normas establecidas por la legislación educativa vigente y en especial los establecidos por la institución educativa al igual que su modelo pedagógico; haber sido oficialmente admitido en el Colegio, previo al cumplimiento de los requisitos
previstos en el presente Manual de Convivencia o previa aprobación de la solicitud de transferencia formalizando el acto de matrícula.
En adelante cuando en este Manual de Convivencia se hable de estudiante se entenderá que este debe encontrarse siempre representado por sus padres o acudientes, en aquellos casos en que se requiera del concurso de la voluntad de ellos para la toma de decisiones que afecten su proceso de formación o su permanencia en la institución, de acuerdo con lo estipulado en el Código del Menor. (Decreto 2737 de 1989) y la Ley de infancia y adolescencia (Ley 1098 de 2006).
26.5.2 Pérdida de la calidad de estudiante
Se pierde la calidad de estudiante del COLEGIO JAIME NIÑO DIEZ IED:
- Cuando no se formalice la renovación de matrícula dentro de los plazos y con el cumplimiento de los requisitos previstos por la ley y el colegio distrital CJND .
- Cuando se obtiene el título de bachiller después de haber cursado y aprobado el grado 11.
- Cuando se produzca una resolución rectoral de cancelación de matrícula y pérdida del cupo escolar por decisión del consejo directivo, de acuerdo con lo establecido por este manual de convivencia.
- Cuando así lo determine una medida pedagógica, de manera temporal o permanente, conforme a lo establecido en este Manual de Convivencia.
- Cuando el estudiante pierde por segunda vez el mismo grado de educación en el colegio de acuerdo con lo establecido por el Sistema Institucional de Evaluación.
- Por retiro voluntario, realizado por el padre de familia, representante legal o acudiente y siempre y cuando esto se manifieste adecuadamente para hacerlo efectivo ante la secretaria académica del colegio.
- Por encontrarse incurso en alguna de las causales de pérdida de la calidad de estudiante definidas en el Sistema Institucional de SIEE (Evaluación de los Aprendizajes y Promoción de los Estudiantes)
26.5.3 Reintegro del estudiante que ha reprobado el año escolar
En armonía con el SIEE, para estudio y aprobación del reintegro de los estudiantes que reprueben el año escolar se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
Que haya cupo disponible en el grado a repetir.
Que no haya reprobado por segunda vez en el CJND.
Que no haya sido sancionado por motivos de comportamiento y convivencia en situaciones de tipo III en la institución.
Que el padre de familia y/o el representante legal no hayan fallado en forma reiterada con los compromisos adquiridos con el colegio y establecidos en el presente Manual de Convivencia Escolar.
26.5.4 De la permanencia del estudiante en el CJND
El estudiante del CJND tiene derecho a permanecer en tal calidad en el establecimiento, siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:
- Haber adquirido la calidad de estudiante, solo cuando esté formalmente matriculado.
- Asiste permanentemente a las actividades escolares.
- No haya sido retirado por parte del máximo órgano del gobierno escolar o por orden judicial.
Parágrafo: La reprobación por primera vez de un determinado grado por parte del Estudiante, no será causal de exclusión del colegio, siempre y cuando no esté asociada a otra causal expresamente contemplada en el presente Manual de Convivencia o en el sistema institucional de evaluación.
CAPÍTULO XI. SERVICIOS DE BIENESTAR PARA LA COMUNIDAD EDUCATIVA
ARTÍCULO 27. SERVICIO DE TIENDA ESCOLAR
Son deberes del personal que presta el servicio de tienda escolar.
- Dar buen trato a la comunidad educativa que hace uso del servicio.
- Comunicar a los coordinadores y/o educadores sobre las situaciones de indisciplina o inadecuado comportamiento de los estudiantes.
- Ofrecer productos que contribuyan a una sana alimentación y a precios que no excedan la tarifa vigente en el mercado al momento de su venta.
- Contar con el recurso humano suficiente que cubra las necesidades de la comunidad educativa en forma eficiente.
- Realizar revisión constante de las fechas de vencimiento de los productos alimenticios que se expenden en la tienda escolar.
- Mantener en perfectas condiciones higiénicas los lugares de preparación y venta de productos.
- Disponer de suficientes elementos de aseo (canecas) en la cafetería
- No vender productos a los estudiantes en horas de clase.
- Cerrar los puntos de venta en el mismo momento en que indique la finalización del descanso.
- Cumplir con las normas de sanidad y manipulación de alimentos exigidas por la secretaria de salud.
- Los demás establecidos en el contrato con la institución.
ARTÍCULO 28. DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR
CAPÍTULO XII. DE LA ACTUALIZACION Y VIGENCIA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 29. PROCESOS DE ACTUALIZACIÓN O REORGANIZACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA.
El Manual de Convivencia hace parte integral del Proyecto Educativo Institucional PEI y como tal será evaluado de acuerdo con las necesidades institucionales. Para su reforma se aplicarán los principios de democracia participativa, mediante el Comité de Convivencia que realizara las propuestas de ajuste que considere deban adoptarse para el mejoramiento de la convivencia institucional. Su aprobación está reservada únicamente al Consejo Directivo o como lo reglamente en su momento la legislación pertinente.
PARAGRAFO: Las correcciones de forma (numeración, fallas ortográficas o gramaticales o similares) no requieren aprobación del Consejo Directivo y podrán realizarse en cualquier momento del año escolar.
ARTÍCULO 30. PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN.
El Manual de Convivencia Institucional se publicará y divulgará a toda la comunidad educativa para su apropiación y cumplimiento. Se divulgará por medios electrónicos en la página web de la Institución en la dirección electrónica https://www.cjnd.edu.co
Posteriormente el Consejo Directivo determinará el medio de divulgación masivo que se utilizará con criterios de accesibilidad y economía.
ARTÍCULO 31. VIGENCIA.
El presente acuerdo rige a partir del mes de mayo de 2024 hasta nueva aprobación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE